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De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una pensión es una prestación económica que se otorga de forma periódica, usualmente de manera mensual, su objetivo es proteger al trabajador en casos como accidentes de trabajo, enfermedad, accidentes no laborales o al llegar a la edad mínima para retirarse. Existen tres tipos de pensiones: por vejez, por invalidez y por sobrevivencia, esta última modalidad incluye la pensión por viudez.
En este artículo te contaremos más sobre la pensión por viudez como quiénes pueden acceder a ella, montos y requisitos para tramitarla. No olvides de visitar las demás secciones de Canitas para encontrar más información relevante para los adultos mayores en México.
En el caso del IMSS y el ISSSTE, la pensión incluye el derecho al servicio médico y en caso de fallecimiento del pensionado, también protege a sus beneficiarios. Dichos beneficiarios incluyen al conyuge o viudo/a, a los hijos menores de 18 años o menores de 25 que estén estudiando o a los padres, en caso de que dependieran económicamente del derechohabiente.
La pensión por sobrevivencia se otorga a los beneficiarios del afiliado, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos legales para recibirla, además de realizar los trámites y entregar los documentos que te detallamos a continuación.
Los reglamentos y leyes tanto del IMSS como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establecen que los cónyuges por matrimonio o concubinato del asegurado o pensionado son los únicos que tienen derecho a reclamar una pensión por viudez.
Aclaran que sólo en caso de que falte esposa/o, la pensión la podrá solicitar la persona (hombre o mujer) que haya vivido con el pensionado o asegurado durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su fallecimiento o, en su caso, con quien haya tenido hijos.
Además, la ley enfatiza que es absolutamente necesario que ambos hayan permanecido libres de otro matrimonio durante el concubinato. Asimismo, si el pensionado tenía más de una pareja al momento de su deceso, ninguna de ellas/os tendrá derecho a la pensión.
Los trámites son presenciales y como interesado deberás acudir a la Unidad de Medicina Familiar más cercana o a la que le correspondiera a tu cónyuge al momento de su muerte.
En principio, el asegurado deberá estar dado de alta y vigente en el IMSS, y deberá tener al menos 150 semanas cotizadas al momento de su fallecimiento; aunque si el pensionado recibía el Seguro de Riesgos de Trabajo, este último requisito se anula.
Del mismo modo, deberás acreditar el vínculo, ya sea matrimonial o de concubinato; si tu cónyuge falleció por riesgo de trabajo, requerirás el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, este lo expiden los Servicios Médicos Institucionales.
Por último, si el trabajador falleció mientras gozaba de una pensión de incapacidad permanente, pero su deceso es por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar al menos 150 semanas cotizadas; esto excepto en el caso de que el derechohabiente hubiera recibido su pensión por menos de cinco años.
Los documentos que deberás presentar para solicitar la pensión por viudez en el IMSS son:
Del pensionado:
Del beneficiario:
Para el caso del ISSSTE, deberás presentarte en la Delegación Regional o Estatal que te correspondan.
Los requisitos en este caso son que el trabajador haya estado afiliado al ISSSTE y que al momento del deceso haya tenido al menos tres años cotizando o que ya estuviera recibiendo una pensión por invalidez o por jubilación; el fallecimiento no deberá ser por causa de un riesgo de trabajo.
Si eras concubina/nario del derechohabiente, deberás haber vivido con él o ella al menos los cinco años inmediatos previo al deceso o haber tenido hijos con él; en el caso de los concubinarios, deberán haber dependido económicamente del trabajador/a.
En cuanto a documentos, deberás presentar los siguientes:
Este último es un documento que emite el área de Finanzas Delegacional para las Delegaciones Estatales; en el caso de las Delegaciones Regionales, lo emite el área de Finanzas Central en la Ciudad de México.
En un dictamen relativamente reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el derecho a la pensión por orfandad, ascendencia o viudez es imprescriptible. Es decir, que no puede perder vigencia, aunque que la Ley del Seguro Social establece un año como el tiempo límite para solicitar este derecho.
Al respecto, la SCJN determinó que dicho plazo es inconstitucional debido a que la Constitución establece que el estado tiene la obligación de proveer lo necesario para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos de niñas y niños.
Pero aunque el derecho a dicha prestación sea imprescriptible, la propia SCJN estableció un plazo máximo de diez año para exigir la pensión por viudez. Dicho plazo aplica tanto para el IMSS como para el ISSSTE y las AFORES.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el porcentaje para la viuda/o de un pensionado dependerá del tipo de pensión que tenía el trabajador. Estos son:
En México, la ley establece que quienes tienen derecho a la pensión son los cónyuges, ya sea esposa/o o concubina/nario; también los hijos menores de edad o mayores de edad y hasta los 25 años si están estudiando o sufren alguna discapacidad, y por último, los padres, en caso de que estos dependieran económicamente del pensionado o jubilado.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, la pensión por viudez se pierde si la o el beneficiario contraen nuevas nupcias o empiezan a vivir en concubinato. Si esto llega a ocurrir, el beneficiario recibirá un último pago equivalente a seis meses de la pensión que había disfrutado hasta ese momento.
Cabe enfatizar que en ningún caso se pierde la pensión por incorporarse a un trabajo remunerado; la ley no se opone a que los viudos complementen sus ingresos, pero considera que el beneficio ya no aplica si se inicia una nueva relación de carácter marital.
Ahora que ya conoces más sobre esta modalidad de pensión, te invitamos a compartir este artículo con aquellas personas que puedan tener estas dudas, y dejarnos tus comentarios y observaciones, con gusto trataremos de resolverlas.
En esta página encontrarás los enlaces a diversas instituciones gubernamentales de ayuda a la tercera edad, como el INAPAM, el DIF y la Secretaría del Bienestar, entre otros.
En la página web del IMSS y del ISSSTE encontrarás información específica sobre los derechos, obligaciones y servicios que se ofrecen a los pensionados y jubilados.
¿Qué es una pensión? – IMSS
¿Quién puede solicitar una pensión por viudez de un asegurado/a pensionado/a? – IMSS
Pensión del ISSSTE por causa de muerte del trabajador – ISSSTE, 2015
¿Afiliado al ISSSTE? Conoce los cuatro tipos de pensiones que puedes tener – UNOTV, 2020
¿Cuánto tiempo tengo para tramitar una pensión? – Libresindeudas.com, 2015
¿Qué porcentaje de la pensión por viudez dan en el IMSS? – MiBolsillo.com, 2021