Fecha: Enero 2026
Categoría: Pensiones
¿De qué trata? La Secretaría del Bienestar confirmó el aumento del Pago de Marcha para 2026, otorgando $3,200 pesos a los deudos de pensionados fallecidos.
Con el inicio de año y la actualización de los programas sociales en México, el Pago de Marcha 2026 ha registrado un incremento significativo, alineándose con los aumentos generales de la Pensión del Bienestar. La Secretaría del Bienestar ha confirmado que, derivado del ajuste a las pensiones bimestrales, el apoyo económico único destinado a los deudos o a ti, como auxiliar registrado, también sube, alcanzando los 3,200 pesos para el caso de los adultos mayores.
Este beneficio económico es un derecho poco conocido pero fundamental para las familias mexicanas, diseñado para brindarte un respiro financiero en los momentos difíciles tras el fallecimiento de un beneficiario. A continuación, te detallamos los nuevos montos, las reglas de operación vigentes y el procedimiento exacto para que reclames este derecho sin contratiempos legales.
Es vital que comprendas que el monto de este apoyo no es arbitrario. Según las Reglas de Operación del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el apoyo por defunción debe ser equivalente a un mes de la pensión que percibía tu familiar en vida. Dado que el pago es bimestral (dos meses), el apoyo funerario corresponde exactamente a la mitad de un depósito regular.
Este 2026, el Gobierno Federal consolidó un aumento en la pensión universal, situándola en $6,400 pesos bimestrales. Por consecuencia matemática y legal, el pago de marcha se ajustó automáticamente a $3,200 pesos, garantizando que el poder adquisitivo de este auxilio no se pierda frente a la inflación.
La Secretaría del Bienestar administra diversos programas, y cada uno tiene un monto específico de apoyo funerario dependiendo de la cantidad que el beneficiario recibía. Es fundamental que identifiques a qué programa pertenecía tu familiar para saber cuánto esperar.
Gracias a los aumentos presupuestales de este ejercicio fiscal, las cifras oficiales quedan estipuladas de la siguiente manera:
Este dinero se entrega en una sola exhibición y tiene como objetivo ayudarte a solventar gastos inmediatos derivados del servicio funerario o trámites administrativos post-mortem.
El cobro de este apoyo no es automático. Requiere una gestión proactiva de tu parte si el adulto mayor te designó en vida como su “Persona Auxiliar”. Si el beneficiario no registró a nadie, el Comité Técnico del programa podría evaluar la entrega del apoyo si acreditas el parentesco y los gastos, pero el proceso es más complejo.
Para asegurar el cobro, la Secretaría del Bienestar ha enfatizado la importancia de seguir el protocolo de notificación. El tiempo es un factor clave: si no notificas el deceso dentro de los plazos establecidos, el sistema dará de baja al beneficiario por inactividad y perderás el recurso.
Como auxiliar o familiar, debes reportar el fallecimiento lo antes posible. La regla establece un límite de dos bimestres posteriores al fallecimiento para realizar el trámite. Sin embargo, la recomendación de los expertos es que lo hagas en cuanto tengas el acta de defunción.
Para iniciar el reporte, no es necesario que acudas presencialmente de inmediato; el primer contacto es telefónico:
Durante la llamada, el operador validará que quien llama eres tú (la persona auxiliar registrada en el sistema). Es crucial que tengas a la mano los datos exactos. Posteriormente, se te asignará un folio de atención y te indicarán a qué Módulo del Bienestar o Delegación debes acudir para entregar la documentación física.
Debes presentar los documentos en original (para cotejo) y copia:
Para más detalles sobre documentación específica, puedes consultar el portal oficial del Gobierno de México.
Uno de los puntos más delicados y que genera problemas legales a las familias es el uso indebido de la Tarjeta del Bienestar tras el fallecimiento del titular. Es común pensar que el dinero que “llegue después” puede ser utilizado para cubrir los gastos del funeral, pero esto es un error grave.
La Secretaría del Bienestar cruza datos con el Registro Nacional de Población (RENAPO). Si detectan movimientos bancarios o retiros de la pensión realizados en fechas posteriores a la fecha de defunción marcada en el acta, lo consideran un cobro indebido.
Consecuencias de retirar la pensión de un fallecido:
Por ello, la vía correcta, ética y legal es que notifiques la defunción, detengas los depósitos regulares y tramites exclusivamente el Pago de Marcha, el cual es tu derecho legítimo como auxiliar.
Una vez que entregues la documentación en el módulo correspondiente y validen tu trámite en la delegación estatal, el pago no es inmediato. El depósito se programa generalmente para el bimestre siguiente a la notificación y validación.
Es decir, si completas el trámite en enero, es probable que el recurso se disperse en el operativo de pago de marzo-abril. Recibirás el dinero en la misma cuenta o medio de pago que utilizaba el beneficiario, o bien, te indicarán si debes cobrarlo mediante una orden de pago en ventanilla del Banco del Bienestar.
El incremento del Pago de Marcha 2026 a 3,200 pesos refleja un esfuerzo por mantener la dignidad de nuestros adultos mayores hasta el último momento, apoyando a familias como la tuya que los cuidaron. Este recurso, aunque modesto frente a la totalidad de gastos funerarios, representa una ayuda solidaria del estado para cerrar ciclos sin deudas inmediatas.
Si eres auxiliar de un beneficiario, la mejor manera de honrar su memoria y cumplir con la ley es mantener tus propios datos actualizados en el padrón y, llegado el momento, realizar este trámite con transparencia. Comparte esta información con familiares y amigos; conocer los derechos y obligaciones de los programas sociales nos beneficia a todos como sociedad.
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