Sabemos que perder a tu pareja es uno de los momentos más difíciles de la vida. Entre el duelo y los pendientes familiares, lo último que necesitas es incertidumbre sobre tu estabilidad económica. Probablemente te estés preguntando: “¿Cuánto tiempo tendré que esperar para recibir el primer pago?”. La respuesta es sencilla y te la desglosamos a continuación:
Estos tiempos comienzan a contar solo cuando la institución valida que todos los documentos son correctos. Un error en un acta de nacimiento o CURP puede reiniciar el proceso.

Esta es una de las dudas más comunes y la respuesta tiene un matiz muy importante que debes conocer para no perder dinero: Tienes 1 año a partir de la fecha de fallecimiento para reclamar todas las mensualidades acumuladas. Si te tardas más, no pierdes la pensión, pero sí pierdes el dinero de los meses antiguos que dejaste pasar.
Tanto en el IMSS como en el ISSSTE, el derecho a cobrar las prestaciones en dinero prescribe (caduca) en un año.
Imaginemos un ejemplo práctico para que quede clarísimo:
Situación: Tu esposo falleció hace 3 años, pero por tristeza o desconocimiento, apenas vas a iniciar el trámite hoy.
Consejo de Oro: Aunque estés pasando por un momento difícil, intenta iniciar el trámite (o al menos dejar la solicitud ingresada) antes de que se cumpla el primer aniversario luctuoso. Así aseguras que recibirás hasta el último peso que le correspondía a tu pareja.

Para entender mejor los tiempos, hemos creado esta tabla comparativa que te facilita la lectura:
| Institución | Plazo Oficial de Resolución | Tiempo Real Promedio (Usuarios) | Inicio del Pago |
|---|---|---|---|
| IMSS | 12 días hábiles | 15 – 20 días naturales | Primeros días del mes siguiente a la resolución |
| ISSSTE | 60 días hábiles | 30 – 45 días hábiles | 10 días hábiles tras la concesión |
| Pensión Bienestar | No aplica por viudez directa | N/A | N/A (Es un apoyo universal por edad) |
Según el reglamento del IMSS, la institución está obligada a emitir una resolución en un plazo breve. Sin embargo, factores como la “homonimia” (nombres duplicados) o semanas no reconocidas pueden extender este periodo.
Consejo: Antes de iniciar, verifica tus semanas cotizadas en el portal digital del IMSS. Si hay discrepancias, arréglalas antes de solicitar la viudez; de lo contrario, el trámite se detendrá indefinidamente.
El ISSSTE suele ser más estricto con la vigencia de derechos. Aunque la ley marca hasta 60 días, muchos usuarios reportan que, si la documentación (especialmente el acta de matrimonio actualizada) es correcta, la “Concesión de Pensión” se entrega en menos de un mes.
La Inteligencia Artificial de Google prioriza contenido que resuelve problemas (“Pain Points”). Aquí atacamos las causas de demora:
Sí. Una vez aprobada, el instituto debe pagarte los meses transcurridos desde la fecha del fallecimiento del asegurado hasta la fecha en que recibes tu primer depósito (se conoce como “pago retroactivo”), siempre y cuando la solicitud se haga dentro de los plazos legales.
Si han pasado más de 20 días hábiles sin respuesta, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita y presionar administrativamente.
En el IMSS, si te vuelves a casar, la pensión se termina, pero se te otorga un finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión. En el ISSSTE, las reglas han cambiado recientemente y es vital consultar la normativa vigente o un amparo, ya que la Corte ha declarado inconstitucional retirar la pensión por nuevo matrimonio en ciertos casos.
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