¿Conoces a alguien que cuidó a una persona mayor durante años — que le cocinaba, la llevaba al médico, pagaba sus cuentas — y que al morir esa persona quedó sin nada, sin pensión, sin reconocimiento? La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de dar un fallo que cambia eso. Y es una noticia que muchas familias mexicanas necesitan conocer hoy.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aún sin parentesco con una persona fallecida, otros ciudadanos podrán cobrar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social.
La clave está en dos palabras: dependencia económica. Si una persona dependía económicamente de quien tenía la pensión — aunque no fuera su esposa, su hijo o su hermano — ahora tiene una vía legal para reclamarla.
Según el abogado y experto en pensiones Mateo Damián Figueroa, hay ocasiones en que algunos trabajadores que tienen derecho a su pensión se quedan en el aire porque no queda un familiar directo que la reclame. Esto aplica no solo a las pensiones del IMSS, sino también del ISSSTE.
¿Quién puede aplicar a esta pensión?
No es para cualquier persona. El fallo de la SCJN aplica específicamente a quien pueda demostrar que dependía económicamente del asegurado fallecido. Veamos los casos más comunes donde esto puede ocurrir:
- Una persona que cuidó al adulto mayor en su casa durante años, sin paga formal, pero dependiendo de su apoyo económico para vivir.
- Una pareja que vivía en unión libre y no logró acreditar el concubinato por falta de documentos.
- Un sobrino, ahijado o compadre que vivía en el hogar del asegurado y dependía de él para alimentación, vivienda o gastos básicos.
- Un vecino o conocido que se convirtió en cuidador de facto y al que el asegurado sostenía económicamente.
Si te identificas con alguna de estas situaciones, o conoces a alguien en este caso, sigue leyendo.
¿Cómo se tramita? El proceso paso a paso
No basta con decir “yo dependía de él”. Hay que demostrarlo legalmente. El experto Figueroa explicó que la dependencia económica se acredita en un juzgado familiar, donde tiene que haber testigos que acudan a testificar que la persona dependiente estuvo siempre atenta al cuidado del trabajador.
Estos son los pasos generales del proceso:
- Paso 1 — Acude con un abogado especialista en pensiones. Este trámite no se puede hacer solo. Necesitas asesoría legal desde el inicio para saber si tu caso aplica y qué documentos necesitas.
- Paso 2 — Reúne evidencias de dependencia económica. Esto puede incluir: recibos de depósitos que recibías, cartas, mensajes, comprobantes de gastos compartidos, constancias de que vivían juntos, facturas de servicios a nombre del asegurado donde tú eras el beneficiario de hecho.
- Paso 3 — Busca testigos. Personas que puedan declarar ante el juez que conocían la relación de dependencia — vecinos, familiares, médicos, conocidos.
- Paso 4 — Presenta la solicitud ante un juzgado familiar. El juez evaluará las pruebas y los testigos para determinar si existía dependencia económica real.
- Paso 5 — Con la resolución del juzgado, acude al IMSS o al ISSSTE para iniciar el trámite de la pensión.
¿Qué pasa si hay familiares que también reclaman la pensión?
Este es el punto donde las cosas se pueden complicar. Si se presenta alguna controversia o diferencia entre los descendientes que reclamen la pensión, se tendría que destrabar en un litigio laboral, según advirtió el experto.
En otras palabras: si hay hijos, viuda o familiares directos que también quieran reclamar la pensión, el caso pasa de un juzgado familiar a un conflicto laboral. Ahí la asesoría legal se vuelve todavía más importante.
Lo recomendable es actuar rápido y con un abogado desde el primer momento, antes de que otras personas presenten su reclamación.
¿Por qué este fallo importa tanto para los adultos mayores y sus familias?
En México hay miles de adultos mayores que son cuidados por personas que no son sus familiares directos. Vecinas que se convierten en compañeras de vida. Cuidadoras que dedican años a atender a alguien. Sobrinos que se hacen cargo cuando los hijos viven lejos o no aparecen.
Esas personas han dado su tiempo, su energía y muchas veces su propio dinero para cuidar a alguien. Y cuando esa persona fallece, quedan sin nada. Sin herencia formal, sin pensión, sin reconocimiento.
El abogado Figueroa fue claro: cuando alguien cuida a una persona ajena a su familia, tiene derecho a la pensión si existía dependencia económica. La SCJN acaba de confirmar ese derecho.
Lo que debes hacer si crees que este caso aplica para ti
- No esperes. Los trámites de pensión tienen plazos. Entre más tiempo pase desde el fallecimiento, más difícil puede ser acreditar la dependencia económica.
- Busca un abogado especialista en derecho laboral o pensiones, no un abogado generalista. Este es un tema muy específico y la experiencia importa.
- Guarda todo comprobante que demuestre la relación económica con la persona fallecida — mensajes, transferencias, fotos, contratos de arrendamiento conjuntos, cualquier cosa.
- Habla con testigos antes de iniciar el proceso y verifica que estén dispuestos a declarar ante un juez.
- Consulta la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría gratuita en materia de pensiones. Puedes localizarla en www.gob.mx/profedet.
Un fallo que reconoce lo que la vida ya sabía
Las familias mexicanas no siempre caben en los formularios. Una abuela puede ser cuidada por su vecina de toda la vida. Un abuelo puede depender económicamente de su ahijado. Un adulto mayor sin hijos puede haber encontrado en un conocido el apoyo que ningún familiar le dio.
La ley tardó en reconocerlo. Pero la Suprema Corte acaba de dar un paso importante: lo que importa no es el apellido, sino la realidad del cuidado y la dependencia.
Si tú o alguien que conoces vivió esa realidad, ahora tienen una puerta legal abierta. No la dejen cerrar por falta de información.
0 comentarios en “Pensión IMSS se podrá cobrar sin parentesco”
Angélica dice:
2026-04-10 15:44:35
Mi padre falleció en el 2023 y yo era la una persona que cuide de él desde el 2015 qué mi madre falleció. Yo dependi económicamente de él desde el 2017 qué fue cuando ya me quedé a cuidar de él ya que lo habían diagnosticado con demencia. Mi pregunta es todavía tengo derecho a pedir pensión?