Herencia sin testamento: quién se queda con la casa y qué pasa con las deudas

Herencia sin testamento: quién se queda con la casa y qué pasa con las deudas

La herencia sin testamento es la regla en México, no la excepción: según la 8ª Encuesta de Servicios Notariales (Colegio de Notarios de la Ciudad de México, 2020), apenas 6 de cada 100 personas en el país han otorgado el suyo. Cuando alguien fallece sin ese documento, no es la familia la que decide qué pasa con la casa: lo decide la ley, con un orden preciso, un trámite que puede tomar años y varias sorpresas en el camino. La buena noticia está del lado de las deudas, porque ahí la ley protege más de lo que la gente cree.

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El orden que marca la ley: quién hereda y en qué lugar

El Código Civil Federal, en su artículo 1602, establece quiénes heredan cuando no hay testamento y en qué orden: primero los hijos y demás descendientes, junto con el cónyuge; a falta de ellos, los padres y demás ascendientes; después los parientes colaterales hasta el cuarto grado, que son hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos; y también la concubina o el concubinario, si cumplen los requisitos. Si no existe ninguno de los anteriores, hereda la beneficencia pública. Cada estado tiene su propio código civil, pero el esqueleto es el mismo en todo el país.

Un matiz que sorprende en los despachos: el cónyuge no tiene un lugar fijo en la fila. Concurre con los demás herederos y su porción cambia según con quién comparta la herencia y según los bienes propios que ya tenga. Una viuda con hijos no recibe lo mismo que una viuda sin ellos, y el detalle exacto depende del código de cada entidad.

El caso del concubinato merece párrafo aparte, porque es donde más familias se llevan un golpe. El artículo 1635 del mismo código reconoce a la concubina o al concubinario el derecho a heredar como si fueran cónyuges, pero con condiciones: haber vivido juntos los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, o haber tenido hijos en común, y que ninguno de los dos estuviera casado con otra persona. Y trae una regla tajante: si la persona fallecida tenía varias parejas que cumplen esos requisitos al mismo tiempo, ninguna hereda. Décadas de vida compartida no pesan solas ante un juez; hay que poder probarlas.

La casa no cambia de dueño sola

Mientras la sucesión no se abra y no termine, la casa sigue a nombre de la persona que murió. Nadie puede venderla, hipotecarla ni ponerla a su nombre, aunque viva en ella y pague el predial puntualmente. El trámite se llama juicio sucesorio intestamentario, que es el nombre de tribunales de la herencia sin testamento, y recorre cuatro estaciones: denunciar la sucesión, que el juez o el notario declare quiénes son los herederos, hacer inventario de los bienes y, al final, adjudicar la propiedad a quien corresponda.

Cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, buena parte del camino puede hacerse ante notario, que es la vía corta. Cuando hay menores, desacuerdos o parientes que no aparecen, el asunto se va al juzgado, y ahí los tiempos se miden en años. Durante todo ese lapso la vivienda queda en un limbo registral, y ese limbo tiene un riesgo del que ya hemos hablado: una casa cuya sucesión está a medias es el escenario favorito del despojo, porque ante el Registro Público nadie figura como dueño vigilante.

Las deudas: hasta donde alcance lo heredado, ni un peso más

Aquí viene la regla que más tranquilidad reparte. El artículo 1284 del Código Civil Federal dice, palabra por palabra, que el heredero “responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda”. En español de mesa de cocina: las deudas del difunto se pagan con lo que el difunto dejó. Si dejó más deudas que bienes, los acreedores cobran hasta donde alcance y lo demás se extingue. Los hijos no ponen de su bolsa, y su patrimonio personal queda fuera del alcance de esos cobros.

Nadie está obligado a quedarse con una herencia: también existe el derecho de repudiarla, que es rechazarla por completo ante el juez o el notario. Es una decisión de todo o nada, pensada para el caso extremo en que recibirla solo traería problemas.

Hay una excepción práctica que importa mucho cuando el bien principal es la vivienda: las deudas con garantía sobre la propia casa. Una hipoteca no desaparece con la muerte del titular; sigue pegada al inmueble. Quien quiera conservar la casa tendrá que ponerse al corriente con los pagos o negociar con el acreedor, porque de lo contrario la garantía se ejecuta sobre la vivienda misma.

Crédito Infonavit: la deuda muere con el titular, pero hay que pedirlo

Para los millones de casas compradas con crédito del Infonavit, la historia es distinta y mejor. Todos los créditos del Instituto incluyen un seguro por fallecimiento, que el propio organismo llama Autoseguro por Defunción y que se paga dentro de la mensualidad. Cuando el titular muere, ese seguro liquida el saldo completo y la familia conserva la vivienda sin deuda.

El punto que las familias descubren tarde: la liberación no ocurre en automático. Alguien tiene que avisar y tramitarla. El procedimiento oficial se llama liberación de crédito por defunción, se inicia por teléfono en el Infonatel (800 008 3900) o en cualquier Centro de Servicio Infonavit, y pide el acta de defunción del titular y las identificaciones de quien hace la solicitud. Mientras nadie lo tramite, el sistema sigue generando el cobro como si el titular viviera. Liberada la deuda, queda el paso final: la sucesión, testamentaria o intestamentaria, para poner la casa a nombre de quien corresponde.

Septiembre deja el pendiente resuelto desde $733 pesos

Todo lo anterior, el orden de la fila, los años de juzgado, las pruebas del concubinato, se lo ahorra la familia con un solo documento firmado a tiempo. Y hay una ventana anual para hacerlo barato: la campaña Septiembre, Mes del Testamento, que desde 2003 organizan la Secretaría de Gobernación y el notariado del país, con descuentos que llegan a 50% y asesoría sin costo. El tabulador difundido para 2026 marca $733 pesos para personas de 65 años o más en la Ciudad de México, y varias notarías abren en sábado durante la campaña. La Condusef mantiene una página con la explicación del programa, y nuestra guía sobre cómo hacer un testamento detalla requisitos y paso a paso.

La acción concreta depende de dónde esté parada cada familia. Quien tiene casa propia y no ha firmado testamento puede juntar escrituras e identificación y agendar cita en septiembre, que empieza en unos días. Quien vive en pareja sin casarse puede reunir desde ahora las pruebas de la vida en común, porque cinco años se demuestran con papeles, no con palabras. Y quien tiene una sucesión abierta y atorada gana más retomándola este año que dejándola dormir otro más: cada año de limbo es un año en que la casa no es legalmente de nadie.

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