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Todas las personas que cotizan ante un Instituto de Seguridad Social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad Social y de Servicios para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), recibirán una pensión en base al tiempo trabajado y al último sueldo recibido. Se puede hacer un Cálculo de Pensión para saber el aproximado del monto que se recibirá, y así planificar los gastos, una vez que nos retiremos de la vida laboral.
Para poder pensionarse se necesitan una serie de requisitos mínimos como edad, tiempo laborado y estar vigente ante un Instituto de Seguridad Social. Te recomendamos consultar nuestros artículos sobre ¿Qué es una Pensión para Adultos Mayores?, en donde encontrarás información importante sobre la pensiones derivadas de la Ley de Seguridad Social, y ¿Cuáles son los Requisitos para Pensionarse en la Vejez, en donde encontrarás información acerca de los requisitos y tramites para solicitar una Pensión ante un Instituto de Seguridad Social.
El cálculo de pensión es una estimación del monto mensual que recibirás al retirarte del trabajo, basado en tus semanas cotizadas ante el IMSS o el ISSSTE, tu salario promedio de los últimos cinco años y tu edad al momento del retiro. Hacerlo antes de iniciar el trámite no es opcional: si aceptas un monto incorrecto, revertirlo requiere un juicio laboral que puede durar años.
En 2026, los requisitos mínimos para pensionarse por vejez ante el IMSS son tener al menos 60 años de edad, estar dado de baja del régimen obligatorio y acumular un mínimo de semanas cotizadas: 500 semanas bajo la Ley 73 o 850 semanas bajo la Ley 97.
Antes de entrar a los números, debes saber que el monto de tu pensión en el IMSS se define por tres pilares fundamentales (especialmente si eres Ley 73):
Nota: Para este año, el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) es crucial para determinar el tope de tu pensión. Se estima un valor aproximado de $113.14 MXN diarios (sujeto a confirmación oficial del INEGI en febrero).
Existen simuladores y calculadoras en sitios gubernamentales, como la CONSAR, IMSS e ISSSTE, que nos ayudan a calcular un aproximado de la pensión que se recibirá. Dependiendo del Instituto al cuál se cotizó durante la vida laboral, serán los datos necesarios para hacer un Cálculo de Pensión.
Con la entrada en vigor del sistema de Afores, el Régimen por el cual cotizaban los trabajadores cambio, de la misma manera lo hicieron los requisitos para pensionarse así como los requisitos para el Cálculo de Pensión. Quienes empezaron a cotizar antes de 1997, eligieron entre la Ley del Seguro Social de 1973 y la Ley de 1997. En ambos casos se deben cubrir un mínimo de requisitos para poder pensionarse y para hacer el Cálculo de Pensión. A continuación te presentamos los requisitos de cada supuesto.


Estos simuladores te proporcionan un aproximado de lo que puedes recibir como pensión, por lo que se tiene que seguir cotizando hasta alcanzar el mínimo de semanas cotizadas y cumplir con todos los requisitos para ser beneficiario de una pensión.
Para conocer el número de semanas cotizadas deberás hacer una solicitud de Constancia de semanas cotizadas cuando se cotiza únicamente ante el IMSS. Si se cotizo ante el IMSS o ISSSTE también se puede solicitar una Constancia de semanas cotizadas IMSS-ISSSTE. En ambos casos la puedes solicitar vía internet con Curp, Número de Seguridad Social y un correo electrónico, también puede ser presencial en ventanilla con los mismos requisitos además de una identificación oficial vigente.
La Ley del ISSSTE también cambio junto con la entrada en funcionamiento de las Afores. En 2007 entro en vigor la Nueva Ley del ISSSTE, por lo que los trabajadores activos antes de ese año, optaron por un bono en relación a los años laborados y entrar en el Régimen de Cuentas Individuales o rechazar el bono y seleccionar el Régimen del Artículo Décimo Transitorio. Cada uno tiene sus propios requisitos para el Cálculo de Pensión.


Es importante realizar un Cálculo de Pensión para conocer un aproximado del monto a recibir una vez retirado de la vida laboral. De no estar bien realizado el Cálculo de la Pensión y aceptarlo, se requiere de un juicio laboral o presentar una inconformidad que puede durar años, por lo que resulta casi imposible hacer el cambio de pensión.
Si se realiza el Cálculo de Pensión previo a la solicitud, tendrás la idea de una estimación del monto que debes recibir, por lo que si te ofrecen una cantidad menor, puedes no aceptarla y pedir que se haga una revisión del Cálculo.
Existe una Pensión Mínima Garantizada proporcionada por el Gobierno Federal que asegura a los pensionados al amparo de la ley del Seguro Social. El monto otorgado en la Pensión Mínima Garantizada corresponde a un salario mínimo general de la Ciudad de México. Cada año, en el mes de febrero se actualiza conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Mientras que el monto máximo de pensión establecido por el IMSS es el equivalente a diez salarios mínimos al mes.
Con el ahorro voluntario a las afores, al momento de pensionarse, las personas de la tercera edad tendrán disponibles más recursos al momento de pensionarse. Además, el ahorro voluntario es deducible de impuestos del año fiscal en el que se realizó si se declaran impuestos.
Este ahorro voluntario, se entregará al adulto mayor al momento de pensionarse. Al ahorrar voluntariamente, se mejora el monto a recibir mensualmente como pensión. Además ofrece mejores rendimientos, se pueden disponer de estos recursos en un plazo entre dos y seis meses, el ahorro voluntario será de acuerdo a las posibilidades del trabajador, sin una cantidad mínima.
Para saber exactamente cuántas semanas tienes acumuladas, puedes solicitar una constancia de semanas cotizadas de forma digital (con CURP, número de seguridad social y correo electrónico) o presencial en cualquier ventanilla del IMSS con identificación oficial. Si cotizaste en ambos institutos, existe la Constancia IMSS-ISSSTE que consolida los periodos de ambos.
Bajo la Ley 73, el mínimo es 500 semanas. Bajo la Ley 97, el requisito es de 850 semanas cotizadas.
Puedes hacerlo. Cada año extra que trabajes después de los 60 aumenta el porcentaje de tu pensión en un 5%, hasta llegar al 100% a los 65 años.
No directamente para el salario base de cotización diario, pero sí recibirás un aguinaldo anual como pensionado (equivalente a un mes de pensión).
Este artículo se actualiza periódicamente con los datos más recientes del IMSS, ISSSTE, CONSAR e INEGI. La información tiene propósito orientativo; para un cálculo oficial, consulta directamente con los institutos de seguridad social.
0 comentarios en “Cálculo de Pensión: ¿Cómo funciona?”
Ignacio Perez dice:
2026-05-01 15:03:40
Si ya estoy pensionado bajo la ley del 73 con pensión mayor al mínimo, también mi pensión aumenta o puede aumentar de acuerdo al salario mínimo como determinó la suprema corte con la pensión mínima?