Pensión por viudez en concubinato: la Corte tumba el requisito de 5 años del IMSS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta a la pensión por viudez en concubinato para miles de parejas que vivieron juntas sin casarse. El 4 de junio de 2026, el Pleno declaró inconstitucional el requisito que obligaba a comprobar al menos cinco años de vida en común antes de la muerte del asegurado, o haber tenido hijos juntos, para que el concubino o la concubina sobreviviente cobrara del IMSS. La resolución salió por mayoría de siete votos contra dos.
El cambio toca de lleno a las personas adultas mayores. Muchas parejas que pasaron décadas en unión libre, sin un acta de matrimonio de por medio, chocaban con ese plazo rígido justo cuando perdían a su compañero o compañera y más necesitaban el ingreso. El caso que originó el fallo es el de una mujer que vivió 23 años en concubinato y a la que el instituto le negó la pensión por no acreditar el periodo en la forma exigida.
Qué requisito eliminó la Corte
El Pleno invalidó la parte del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que fijaba un plazo único de cinco años de convivencia. Esa norma, vigente desde 1995, pedía a quien no estaba casado dos cosas alternativas: demostrar un lustro de vida marital ininterrumpida con el asegurado fallecido, o haber procreado hijos en común. Sin uno de esos dos supuestos, el IMSS rechazaba la solicitud aunque la relación fuera real y prolongada.
Para la mayoría de los ministros, imponer ese plazo cerrado representa una carga adicional para quienes formaron una familia de una manera distinta a la del matrimonio civil. La Corte precisó que las parejas en concubinato no pueden quedar atadas a un periodo único determinado por la ley, porque hay vínculos genuinos que duraron menos de cinco años y otros que, aun durando más, no encajaban en la prueba estricta que pedía el instituto.
Cómo se acredita ahora el concubinato
Sin el plazo fijo, el concubinato podrá probarse por otros medios que demuestren una vida en común real: convivencia bajo el mismo techo, apoyo económico mutuo y un vínculo afectivo sostenido. La valoración deja de ser una casilla de “cinco años sí o no” y pasa a un análisis del caso concreto, con las pruebas que la persona sobreviviente logre reunir. Testimonios, domicilio compartido, cuentas conjuntas y documentos que muestren la relación entran en esa valoración.
El fallo no regala la pensión a cualquiera. Quien reclame el derecho todavía tendrá que demostrar que existió un concubinato verdadero; lo que cae es la regla que descartaba de tajo a las relaciones por no llegar a los cinco años. La diferencia es enorme para una persona mayor que convivió ocho, diez o veinte años con su pareja y a la que un requisito formal dejaba sin respaldo tras el fallecimiento.
El IMSS tendrá que ajustar la manera en que revisa estas solicitudes. Mientras llega ese ajuste operativo, el criterio de la Corte ya rige como parámetro de interpretación, de modo que una pensión por viudez en concubinato negada solo por el plazo queda sobre terreno frágil. La carga de la prueba sigue del lado de quien reclama, pero el listón deja de ser una cifra inflexible y pasa a ser la realidad de la convivencia.
El choque en el Pleno: finanzas contra derecho
La discusión dividió al máximo tribunal. La ministra Lenia Batres votó en contra y advirtió un riesgo presupuestal: a su juicio, quitar el mínimo de cinco años abre la puerta a que cualquier persona reclame ese derecho y golpea las finanzas del sistema de pensiones, como, sostuvo, el propio IMSS lo confirmó. Ya antes, en un asunto similar del ISSSTE, había marcado la misma postura.
La ministra Loretta Ortiz respondió desde la vereda contraria. Las finanzas del IMSS, dijo, no pueden usarse como argumento para negar una pensión, porque ese dinero no es del instituto, sino que proviene de las aportaciones de los trabajadores a lo largo de su vida laboral. La ponencia que prosperó fue del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, y a ella se sumó la mayoría que terminó por invalidar el requisito.
Por qué pesa tanto en las parejas mayores
La unión libre es común entre adultos mayores en México, muchas veces por relaciones que empezaron en la juventud o que se formaron ya en la vejez tras enviudar de un primer matrimonio. Para esas parejas, la pensión por viudez del IMSS es a menudo el único ingreso que queda cuando muere quien cotizaba. El requisito anulado dejaba fuera precisamente a quienes nunca firmaron papeles, pero compartieron casa, gastos y cuidados durante años.
El reconocimiento legal de esas historias cambia el panorama. Una persona que cuidó a su pareja enferma durante la última etapa de su vida ya no verá su solicitud frenada por no tener un acta de matrimonio ni hijos en común. El criterio de la Corte obliga a mirar la realidad de la relación y no solo el calendario, lo que conecta con los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la ley.
Qué pueden hacer quienes ya recibieron una negativa
Las personas a las que el IMSS rechazó la pensión por el requisito de los cinco años tienen margen para insistir. Una negativa de pensión del IMSS no siempre es definitiva, y un criterio de la Suprema Corte como este sirve de base para inconformarse o promover un amparo con asesoría legal. Conviene reunir las pruebas de la convivencia y buscar orientación en un despacho, en la Profedet o en una clínica jurídica universitaria antes de dar por perdido el trámite.
Los plazos legales importan en este punto. Tras una negativa, los tiempos para inconformarse o acudir al juicio corren rápido, así que pedir asesoría pronto evita que el derecho se pierda por dejar pasar las fechas. Quien guardó documentos de la vida en común, como recibos a nombre de ambos, constancias de domicilio compartido o cartas, parte con ventaja, porque esa es justo la clase de prueba que ahora pesa en la valoración del concubinato.
El fallo beneficia de inmediato a los concubinos y concubinas sobrevivientes de trabajadores asegurados, sobre todo a las personas mayores que vivieron en unión libre durante años. El siguiente paso queda en manos del IMSS, que deberá ajustar la forma en que valora estas solicitudes, y en quienes ya fueron rechazados, que ahora cuentan con un argumento fuerte para volver a tocar la puerta. Documentar la relación y pedir asesoría a tiempo es la vía concreta para convertir esta decisión en un depósito real.
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