El SAT está perdonando multas y recargos hasta el 31 de octubre: quién califica y cómo se pide
Hay adeudos con el SAT que nadie recuerda haber contraído. Un local que se rentó hace ocho años y cuyo impuesto quedó a medias, unos honorarios que se facturaron sin declarar, una empresita familiar que se dio de baja mal. El saldo original suele ser pequeño, pero encima se le van sumando multas, recargos y gastos de ejecución, que es lo que cobra la autoridad por el trabajo de cobrar. Con los años, todo eso que se sumó acaba costando más que la deuda original.
Durante 2026 hay una oportunidad para quitarse todo ese añadido. Se llama Programa de Regularización Fiscal 2026 y está previsto en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para este ejercicio. El Servicio de Administración Tributaria lo anunció mediante su comunicado 05/2026 y mantiene el detalle en un minisitio dedicado al programa. La fecha que importa es el 31 de octubre de 2026: es el último día para presentar la solicitud.
Qué se perdona exactamente
El estímulo permite reducir hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. Lo que no se perdona es el impuesto en sí: eso hay que pagarlo. Dicho de otro modo, se borra todo lo que se le fue sumando a la deuda con los años, pero no la deuda original.
Hay un caso con porcentaje distinto. Cuando el crédito fiscal está integrado exclusivamente por multas, la reducción es de hasta 90%, siempre que se cumpla la obligación que originó la sanción. Es la situación de quien fue multado por no presentar una declaración a tiempo, por ejemplo.
El programa cubre adeudos del ejercicio 2024 y anteriores, y alcanza tanto a contribuciones que la autoridad ya determinó como a créditos fiscales firmes.
Los requisitos, y por qué casi cualquier persona física los cumple
La lista oficial es corta:
- Haber tenido ingresos totales de hasta 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024.
- No contar con sentencia firme por delitos fiscales.
- No aparecer en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, que son las publicaciones de contribuyentes con operaciones simuladas.
- No haber recibido antes una condonación de este tipo.
El primer requisito suele asustar por el tamaño de la cifra, y no debería: ese tope está pensado para acotar a las grandes empresas. Una persona jubilada que renta un departamento o que facturó honorarios queda muy por debajo, así que lo cumple sin pensarlo. Quien esté armando su retiro y quiera ver cómo se ordena el ingreso puede revisar cómo funciona un plan personal de retiro.
Cómo se paga el saldo que sí queda
Una vez aprobada la reducción, el remanente se cubre en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades. El último pago admitido es el 30 de noviembre de 2026, así que quien elija parcialidades tiene un calendario apretado y le urge empezar.
Hay un plazo que se pasa por alto y tumba solicitudes: cuando la autoridad entrega el formato de pago, las contribuciones a cargo deben cubrirse dentro de los 15 días hábiles siguientes. No es un trámite que se pueda dejar guardado en un cajón.
Dónde se hace
La solicitud se presenta en línea, en Mi Portal del SAT, eligiendo la opción “Estímulo Fiscal LIF 2026”. También puede hacerse de manera presencial en las oficinas del SAT, con cita previa. Quien no tenga a la mano su contraseña o su e.firma tendrá que reponerlas antes, y ese trámite toma su tiempo, otra razón para no dejarlo para octubre.
Cuánta gente lo ha usado
Al 10 de agosto de 2026, el SAT reportaba 6,436 millones de pesos recuperados por esta vía y 38,399 contribuyentes beneficiados: 11,404 empresas y 26,995 personas físicas. Ese último número es el interesante, porque desmiente la idea de que el programa es solo para corporativos. Por impuesto, el desglose lo encabeza el ISR con 4,076 millones de pesos, seguido del IVA con 2,111 millones, comercio exterior con 82.4 millones y otros conceptos con 166 millones.
El otro dato también es del SAT: entre marzo y junio de 2026 los adeudos registrados crecieron 16.9%, con 262,634 nuevos por 40,855 millones de pesos. Es decir, se perdona por un lado mientras se acumula deuda nueva por el otro.
Quién debe revisar si trae un adeudo
La revisión le toca a quien esté en alguna de estas situaciones, aunque crea que su historia con el SAT está cerrada.
Las pensiones están exentas del impuesto sobre la renta hasta un tope de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así que la mayoría de las personas jubiladas no paga ISR por ese ingreso. El problema aparece cuando hay algo más. Quien recibe renta de una casa o un local, quien cobra honorarios, quien tuvo actividad empresarial o quien percibe ingresos del extranjero está obligado a presentar declaración anual, y ahí es donde se generan los saldos que después se convierten en multa.
Hay un caso menos conocido: quien cobra dos o más pensiones de instituciones distintas debe sumarlas para saber si en conjunto rebasan el monto exento. Si lo rebasan, se paga ISR por el excedente, y omitirlo genera adeudo aunque cada pensión por separado estuviera dentro del límite. Para ordenar de dónde viene cada ingreso, la guía sobre cómo se calcula la pensión ayuda a identificar qué se está recibiendo y por qué concepto.
La forma de salir de dudas es entrar al portal del SAT con la contraseña o la e.firma y revisar el buzón tributario y el apartado de adeudos. Si aparece un saldo del ejercicio 2024 o anterior, el programa aplica y quedan poco más de dos meses para pedirlo. Si no aparece nada, la revisión costó quince minutos.
Para quien encuentre un adeudo y no entienda de dónde salió, el SAT ofrece orientación gratuita por teléfono en MarcaSAT y en sus módulos con cita. Pídela antes de firmar cualquier convenio de pago, sobre todo si aparecen terceros ofreciendo gestionar la reducción a cambio de un anticipo: el trámite es directo con la autoridad y no requiere intermediarios. Para revisar de paso el resto de los movimientos, sirve la guía de trámites en línea con los accesos ordenados.
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