Desalojo de una persona mayor: el caso de Maricarmen en Madrid y qué protege a quien renta en México
Maricarmen tiene 87 años y el miércoles 23 de septiembre salió en camilla del piso de Madrid donde vivió siete décadas. Su desalojo, ejecutado con un fuerte despliegue policial frente a cientos de personas que la defendían, puso a España a discutir el precio de la vivienda. En México la pregunta útil es otra: qué protege la ley ante el desalojo de una persona mayor que renta, o que vive en una casa que no está a su nombre, y dónde se pide ayuda sin pagar abogado.
Qué le pasó a Maricarmen
Su padre firmó el contrato de alquiler en 1956. El piso, de 92 metros cuadrados en el barrio del Retiro, pasó a su madre cuando él murió, y en 2005 a ella. Era un contrato de renta antigua, un régimen español de alquileres firmados durante el franquismo que conservaron rentas bajas. Pagaba unos 500 euros al mes.
En 2018 los dueños vendieron el edificio a Renta Corporación, que en 2020 le ofreció comprar el piso por 247,000 euros. Ella dijo que no podía pagarlo. Ese mismo año el piso pasó a Urbagestión, que le reclamó 2,650 euros mensuales y después ofreció aceptar 1,650. Esa última cifra rebasaba en 300 euros su pensión, de 1,350 euros, según la reconstrucción que hizo BBC News Mundo el 23 de septiembre de 2026. Su abogada, Beatriz Duro, sostiene que Maricarmen siguió pagando lo de siempre y nunca se negó a pagar.
El Tribunal Supremo de España falló a favor de la empresa: entendió que el contrato no podía prolongarse por tratarse de una segunda sucesión. Tres fechas de desalojo se aplazaron. La cuarta se cumplió. Maricarmen, que usa silla de ruedas y tiene reconocida una discapacidad del 50%, fue llevada al hospital Gregorio Marañón mientras afuera se coreaba “¡Maricarmen, no estás sola!”.
El presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, lo llamó “una tragedia social que no podemos aceptar”, y Amnistía Internacional España habló de “una vulneración de los derechos humanos”, según recogió DW. De acuerdo con El País, pasó su primera noche fuera de casa en el hospital, con un cuadro de agotamiento severo y acompañada por su primo Vicente; su plan es irse un tiempo con familiares.
Lo que no se traslada tal cual a México
El caso se decidió con leyes españolas y giró en torno a la sucesión de un contrato de renta antigua, una figura propia de España. En México, el arrendamiento de vivienda lo regula el código civil de cada estado, así que las reglas cambian según dónde esté la casa. Lo que sigue toma como referencia el Código Civil para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, con el texto actualizado que publica el Congreso de la Ciudad de México. Quien vive en otro estado debe revisar el código de su entidad, que puede fijar plazos distintos.
Qué protege en México a una persona mayor que renta
En la capital, el capítulo del Código Civil sobre renta de vivienda es de orden público e irrenunciable (artículo 2448): si un contrato dice lo contrario, esa cláusula se tiene por no puesta. Estas son las protecciones que más pesan cuando hay presión para salir:
| Situación | Qué dice la ley en la Ciudad de México | Artículo |
|---|---|---|
| No hay contrato firmado | El contrato debe ser por escrito y la falta se le imputa al arrendador, no al inquilino | 2448 F |
| Cuánto dura | Mínimo un año forzoso para las dos partes, prorrogable a voluntad del inquilino hasta un año más si está al corriente en la renta, salvo pacto en contrario | 2448 C |
| Aumento de renta | Solo una vez al año y nunca mayor a la inflación reportada por el Banco de México del año anterior | 2448 D |
| Depósito y recibos | Máximo un mes de depósito; el arrendador debe dar recibo por cada pago | 2448 E |
| El dueño vende la casa | Si el contrato está vigente, sigue igual con el nuevo dueño; el inquilino al corriente tiene derecho de preferencia para comprar y 30 días para responder a la oferta | 2409 y 2448 J |
| Muere quien firmó el contrato | Cónyuge, concubina o concubino, hijos y ascendientes que vivían ahí de forma real y permanente se quedan con el contrato en los mismos términos | 2448 H |
Hay un límite que también hay que conocer. Si el contrato no fijó fecha de término, cualquiera de las partes puede darlo por concluido con aviso por escrito de 30 días hábiles (artículo 2478). Aun así, el inquilino no está obligado a salir por su cuenta si no hay acuerdo, como se explica abajo.
Terminar un contrato y sacar a alguien de su casa son dos cosas distintas. La Constitución, en su artículo 14, establece que nadie puede ser privado de sus posesiones sino mediante juicio ante tribunales, y el artículo 16 exige mandamiento escrito de autoridad competente para molestar a una persona en su domicilio. Por eso la vía legal para sacar a un inquilino que no acepta irse es un juicio. Si un casero intenta hacerlo por su cuenta, cambiando la chapa o sacando las cosas a la calle, es momento de buscar asesoría ese mismo día.
La capital añadió una regla pensada para casos como el de Maricarmen. El artículo 63 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México obliga a los jueces, en cualquier juicio que pueda terminar en el desalojo de una persona mayor, a preguntarle a tiempo si necesitará apoyos de asistencia social en caso de perder. Si responde que sí, el juzgado debe avisar de inmediato a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social para que se los dé. La misma ley reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 61) y obliga al gobierno de la ciudad a dar servicios de alojamiento a las personas mayores en desventaja económica, abandono social y sin vivienda (artículo 62).
Cuando la casa no está a nombre de quien la habita
Muchas personas mayores viven en la casa de un hijo, en la de un hermano o en una propiedad que heredaron y nunca escrituraron. Sin contrato de renta, las reglas de la tabla no aplican y la defensa depende de los papeles que existan. Si la casa era de alguien que murió sin testamento, el primer paso es entender cómo funciona una herencia sin testamento cuando hay casa y deudas. Si alguien de la familia intenta quedarse con la propiedad, ya no es un tema de renta: puede tratarse del delito que explicamos en cómo se comete el despojo de vivienda y cómo proteger la casa.
Qué revisar en casa
Una revisión con calma de los papeles ahorra sustos si un día llega una notificación:
- El contrato. Que exista una copia firmada, con fecha de término, monto de la renta y datos del arrendador.
- Los recibos. Guardarlos todos, en papel o en foto, junto con comprobantes de transferencia.
- Los aumentos. Comparar cada subida con la inflación del año anterior si la casa está en la Ciudad de México.
- Los avisos de venta. Cualquier aviso del dueño sobre vender la casa debe llegar por escrito, con precio y condiciones.
- La prueba de residencia. Si el contrato era de un padre o de la pareja que ya murió, recibos de luz, credencial para votar u otros documentos que muestren que se vivía ahí.
- Cualquier papel del juzgado. Una demanda o citatorio tiene plazos cortos para contestar; ignorarlo es la manera más rápida de perder.
Dónde pedir asesoría gratuita
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de alcance nacional, reconoce en su artículo 5 el derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que la persona sea parte y a contar con un representante legal cuando lo considere necesario. En la práctica hay tres puertas:
Defensoría Pública de la Ciudad de México. Su ley la obliga a dar orientación, asesoría y patrocinio gratuitos en materia civil (artículo 21), y entre los asuntos que atiende incluye el arrendamiento inmobiliario, con las personas adultas mayores entre quienes deben recibir el servicio en todos los casos (artículos 23 y 24). También les da preferencia para acortar la espera (artículo 25). En otros estados, el equivalente es la defensoría pública estatal.
DIF. El artículo 22 de la ley nacional encarga al Sistema DIF los servicios de asistencia y orientación jurídica gratuita, en especial los que tocan la seguridad del patrimonio.
INAPAM. Entre sus atribuciones está proteger, asesorar y orientar a las personas mayores y ayudar a canalizar la asesoría jurídica con las instituciones correspondientes (artículo 28). Para conocer el resto de lo que la ley garantiza después de los 60, está nuestra guía de derechos de las personas mayores en México.
Si hoy hay una demanda, un aviso de desocupación o un casero que presiona para salir, la cita con la defensoría o el DIF debe pedirse esta misma semana, con el contrato, los recibos y cualquier documento recibido en la mano. En la Ciudad de México, si el juicio puede terminar en desalojo, también se le puede decir al juez desde el principio que se necesitarán apoyos de asistencia social, como prevé el artículo 63.
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