Tope a las pensiones del IMSS: la Corte lo confirma, pero solo alcanza a los trabajadores del propio instituto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del tope a las pensiones del IMSS que fija el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el contrato que rige a los empleados del instituto. Los titulares alarmistas que siguieron al fallo del 1 de julio de 2026 hicieron pensar a muchos jubilados que su pensión estaba en riesgo, y la realidad es mucho más acotada: la decisión aplica a quienes trabajaron para el IMSS como patrón y cobran dos pensiones a la vez, no a los millones de personas que cotizaron al Seguro Social desde otras empresas.
Qué resolvió exactamente el Pleno
En la sesión del 1 de julio, el Pleno de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 8032/2025, promovido contra el límite previsto en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del IMSS. La regla impugnada dice que la suma de la pensión de jubilación por años de servicio y la pensión por riesgos de trabajo no puede exceder el salario de la categoría “Médico Familiar 8.0 horas”, el nivel salarial más alto del tabulador del instituto.
Quienes acudieron al amparo sostenían que ese techo viola el derecho a la seguridad social, porque les impide cobrar completas las dos prestaciones que generaron durante su vida laboral. La Corte llegó a la conclusión contraria: el tope es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos, según el comunicado oficial de la SCJN sobre la sesión.
El razonamiento del máximo tribunal tiene dos piezas. La primera: el derecho a la seguridad social garantiza condiciones dignas de vida, pero convive con la obligación de preservar la viabilidad financiera de los sistemas de pensiones, de modo que la ley puede fijar límites razonables a las prestaciones mientras no comprometan la suficiencia económica de las personas. La segunda: este tope en particular es razonable porque toma como referencia el salario más alto que paga el instituto, así que no reduce el nivel de protección de las pensiones ni deja a nadie por debajo de una vida digna.
A quién sí le aplica el límite
El RJP no es la Ley del Seguro Social: es un esquema complementario, de origen contractual, para las personas que fueron empleadas del IMSS (médicos, enfermeras, personal administrativo y de servicios del instituto). El tope confirmado opera dentro de ese régimen y en un supuesto específico: cuando una misma persona cobra al mismo tiempo la pensión de jubilación por años de servicio y una pensión por riesgos de trabajo. En ese caso, la suma de ambas no puede rebasar el salario del médico familiar de jornada completa.
Las dos prestaciones tienen origen distinto y por eso pueden coincidir en una misma persona. La pensión de jubilación por años de servicio premia la antigüedad: se genera al cumplir el tiempo de trabajo que marca el propio régimen. La pensión por riesgos de trabajo, en cambio, repara un daño: se otorga cuando un accidente o una enfermedad ligados al empleo dejan una incapacidad. Un trabajador del instituto que sufrió un accidente laboral y además cumplió sus años de servicio puede terminar con ambas, y justo ahí entra el tope que la Corte acaba de validar.
El criterio tampoco quita pensiones ya pagadas ni recorta montos de manera automática. Lo que hace es cerrar la puerta de los amparos: los tribunales ya no podrán declarar inconstitucional ese límite, y los juicios pendientes con ese argumento quedarán resueltos en el mismo sentido.
A quién no le toca este fallo
La aclaración importa porque el universo de pensionados del IMSS es enorme y casi todo queda fuera de esta decisión. No les aplica a quienes cotizaron al Seguro Social como trabajadores de empresas privadas u otros patrones, ni bajo la Ley 73 ni bajo la Ley 97: sus pensiones se rigen por la Ley del Seguro Social y tienen sus propias reglas y sus propios topes, distintos del que la Corte acaba de validar. Quien tenga dudas sobre su esquema puede salir de ellas con la guía de Canitas para saber si le corresponde la Ley 73 o la Ley 97.
Tampoco cambia nada para quienes reciben la Pensión Bienestar, que es un programa social ajeno al IMSS, ni para los pensionados del ISSSTE, que tienen su propio marco legal. Y dentro del propio instituto, el empleado del IMSS que solo cobra una pensión del RJP, sin combinarla con una de riesgos de trabajo, tampoco resiente este tope. El detalle de cómo se determina cada pensión del Seguro Social, con sus factores de semanas, salario y edad, está explicado en la guía sobre el cálculo de pensión.
Lo que conviene hacer con esta noticia
Para el jubilado común del IMSS, la tarea es simplemente no dejarse asustar. Ningún monto va a moverse por este fallo y ningún trámite nuevo es necesario. Si alguien ofrece “proteger” la pensión de este tope a cambio de un pago, se trata de un fraude que recicla el susto del titular, un patrón que ya se ha visto con otros fallos de pensiones. Las decisiones de la Corte sobre seguridad social suelen viajar de los titulares a los grupos de WhatsApp familiares en cuestión de horas, casi siempre sin el detalle de a quién aplican, y esa niebla es terreno fértil para los vendedores de miedo.
Para los extrabajadores del instituto que cobran o esperan dos pensiones del RJP, el mensaje es menos cómodo pero igual de claro: el techo del salario de médico familiar quedó firme y los amparos contra él ya no prosperarán. En esos casos vale la pena una revisión personalizada del expediente, porque el efecto concreto depende de la categoría, los años de servicio y el tipo de pensión de riesgos que cada quien tenga reconocidos. Un repaso general de las vías de retiro que ofrece el instituto está disponible en la guía sobre las opciones de jubilación por el IMSS.
El fallo del 1 de julio les da certeza a las finanzas del IMSS y deja intacta la pensión de la inmensa mayoría: solo acota la suma de dos pensiones simultáneas de sus propios extrabajadores al salario más alto del instituto. Antes de preocuparse o de pagarle a un gestor, lo útil es ubicar el régimen propio (RJP, Ley 73 o Ley 97) y, si el caso es de RJP con doble pensión, buscar asesoría jurídica seria con el expediente en la mano.
¿TIENES PREGUNTAS?