Embargo de cuenta Afore: la Corte lo permite, pero solo por pensión alimenticia
El embargo de cuenta Afore dejó de ser imposible en México, aunque de una forma muy acotada. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el ahorro para el retiro ya no es intocable en todos los casos: un juez familiar puede ordenar que se retenga parte de esos recursos cuando alguien incumple con la pensión alimenticia de una hija o un hijo menor de edad. La decisión se aprobó por unanimidad el 9 de julio de 2025, cambia una idea que muchos adultos mayores daban por segura y conviene entenderla con calma, porque su alcance real es mucho más estrecho de lo que suenan los titulares.
Qué resolvió la Corte sobre el ahorro para el retiro
El caso llegó a la Primera Sala como el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El punto en disputa era el artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que declara inembargables los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Durante años esa protección funcionó como un candado casi total: el dinero de la Afore no respondía por deudas de ningún tipo.
La Corte matizó ese candado. Su conclusión, difundida en el comunicado oficial 192/2025, fue directa: la inembargabilidad de la subcuenta de retiro no es absoluta. Al confrontar esa protección patrimonial con el artículo 4 de la Constitución, que ampara el interés superior de la niñez y su derecho a recibir alimentos, los ministros determinaron que el derecho del menor debe prevalecer. El asunto que originó el criterio involucraba a una persona trabajadora al servicio del Estado, es decir, del régimen tipo ISSSTE, y por esa razón las cifras del fallo se anclan en las reglas de ese sistema.
El razonamiento no abre la puerta a cualquier acreedor. Un banco, una tarjeta de crédito o el SAT no pueden tocar la Afore con base en esta sentencia. La excepción nace de una obligación muy específica del derecho de familia y de la protección reforzada que la Constitución otorga a las personas menores de edad. Se trata de un balance entre dos derechos, no de una autorización general para vaciar cuentas de retiro.
Cuánto se puede embargar y en qué orden
El fallo no permite un embargo abierto ni indefinido. La medida tiene topes claros y un orden que el juez debe respetar antes de tocar el ahorro. Primero se van sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias, en la parte que excede el equivalente a veinte salarios mínimos anuales. Solo cuando ese saldo no existe o resulta insuficiente, el juez puede ir sobre la subcuenta de retiro.
Ahí aparece el segundo límite, el más importante para dimensionar el impacto. El monto que se puede retener de la subcuenta de retiro es la cantidad menor entre 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años o el 10 % del saldo acumulado en esa subcuenta. En la práctica, esa proporción coincide con lo que el propio titular podría sacar por su cuenta si estuviera desempleado, así que el embargo no lo deja en peor situación que un retiro parcial ordinario.
Existe además un requisito de fondo que casi nadie menciona en los titulares alarmistas. La retención solo procede si el deudor carece de otros bienes y está desempleado. Si tiene salario, propiedades u otros ingresos con qué responder, el juez debe ir primero contra esos recursos y dejar la Afore como último eslabón. El embargo sobre el retiro es una salida excepcional, no el primer recurso del juzgado.
Ese diseño se apoya en una figura que ya existía. Las reglas de retiro parcial por desempleo permiten disponer de una fracción del ahorro a partir del día 46 sin empleo, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro fija los montos exactos del retiro por desempleo según el régimen. La sentencia toma prestada esa mecánica para calcular hasta dónde llega la retención por alimentos, lo que explica por qué las cifras se parecen tanto.
Subcuenta de retiro, salario base y pensión alimenticia en palabras simples
Tres términos técnicos aparecen una y otra vez en esta historia, y vale la pena traducirlos. La subcuenta de retiro es el apartado de la Afore donde se acumula el dinero destinado a la vejez, formado por las aportaciones del trabajador, del patrón y del Estado a lo largo de la vida laboral. Es la bolsa grande, la que sostiene la pensión, y por eso la ley la protegió con tanto celo. Quien quiera repasar cómo se arma ese ahorro y qué peso tiene en la jubilación puede apoyarse en la sección de información sobre el retiro del propio sitio.
El salario base de cotización es la cifra sobre la que se calculan las aportaciones y muchas prestaciones. No siempre coincide con el sueldo neto que alguien recibe en la mano, porque integra el salario más ciertas prestaciones que la ley considera. Ese número es el que la Corte usó como referencia para los famosos 75 días. Entender cómo se traduce en la pensión final es parte de lo que explica la guía sobre el cálculo de la pensión.
La pensión alimenticia, por su parte, no se limita a la comida. En el derecho mexicano abarca alimentación, vestido, casa, atención médica y educación de quien tiene derecho a recibirla, casi siempre hijas e hijos menores. Cuando un padre o una madre deja de cumplir esa obligación durante meses, la deuda se acumula y el juez familiar busca bienes con qué saldarla. Hasta esta sentencia, la Afore quedaba fuera de ese radar por completo.
Quién debe preocuparse y quién no
La lectura tranquila del fallo importa, porque circularon versiones que hablaban de embargos masivos a jubilados. Nada de eso es cierto. La resolución no autoriza tocar las pensiones de quienes ya cobran su retiro por el simple hecho de tener deudas, ni permite que instituciones financieras se cobren con el ahorro. Quien está al corriente con sus obligaciones familiares no tiene absolutamente nada que temer, porque el supuesto ni siquiera se activa.
El único perfil que queda expuesto es muy concreto: una persona con deuda de pensión alimenticia hacia un menor, sin empleo formal y sin otros bienes con qué responder. Aun en ese escenario, la retención se topa en el monto menor entre los 75 días de sueldo básico o el 10 % del saldo, y requiere una orden judicial que verifique cada condición. No hay embargo automático ni la Afore avisa por sorpresa que vació una cuenta.
Para las familias que llevan años intentando cobrar una pensión alimenticia impaga, en cambio, la noticia abre una vía real. Antes, un deudor podía blindar su patrimonio en la subcuenta de retiro y presumir que ese dinero era inalcanzable. Ahora el juez cuenta con una herramienta más para garantizar el sustento de un menor cuando no hay ninguna otra fuente disponible. Este criterio se suma al catálogo de protecciones que integran los derechos de los adultos mayores y de las familias frente a los sistemas de ahorro.
El criterio de la Primera Sala quedó recogido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 249/2025 (11a.), lo que le da fuerza obligatoria para otros tribunales. En la práctica, beneficia a menores con pensiones alimenticias sin pagar y deja intacto el ahorro de la enorme mayoría que cumple. Quien tenga dudas sobre su caso particular haría bien en acudir con un abogado familiar o con la asesoría gratuita de la Procuraduría de la Defensa correspondiente en su estado, y quien administre su retiro puede revisar su saldo y sus aportaciones directamente en su Afore para saber con exactitud de cuánto se habla. La regla nueva es puntual, tiene topes y solo se mueve cuando está de por medio el sustento de un niño.
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