Pensión por viudez vitalicia: la SCJN elimina los límites de tiempo

Pensión por viudez vitalicia: la SCJN elimina los límites de tiempo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pensión por viudez vitalicia forma parte del derecho a la seguridad social y que ningún reglamento o contrato puede recortarla con plazos artificiales. El criterio quedó asentado en el comunicado 056/2026 del 9 de abril de 2026 y cambia el panorama para miles de adultos mayores que dependen de ese ingreso después de perder a su pareja. Para quien tiene 70 años y llevaba una década temiendo el corte de su pago, la resolución significa tranquilidad de por vida.

Publicidad

Qué determinó la Suprema Corte

El Pleno de la Suprema Corte falló el Amparo Directo en Revisión 7272/2025, promovido por una viuda a la que le negaron el pago continuado de su pensión y la devolución de las aportaciones de vivienda que generó su esposo fallecido, trabajador de una universidad pública. La institución sostenía que su contrato colectivo limitaba el beneficio a diez años y fijaba mecanismos propios, distintos a la Ley Federal del Trabajo, para el fondo de vivienda.

La Corte declaró esas cláusulas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos laborales. En palabras del propio tribunal, recogidas en el comunicado oficial de la Suprema Corte, “la pensión por viudez es parte del derecho a la seguridad social, por lo que debe garantizarse de manera vitalicia, sin restricciones temporales injustificadas”. Con ese razonamiento ordenó dictar una nueva resolución que reconozca el carácter vitalicio del pago y el deber de cubrir las aportaciones al fondo de vivienda, equivalentes al 5% del salario, por todo el tiempo en que debieron realizarse.

La institución señalada fue la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), la máxima casa de estudios del estado. El nombre importa porque el fallo despeja una duda vieja: ni siquiera una universidad pública con autonomía puede blindar sus contratos frente al derecho a la seguridad social. La autonomía sirve para gobernarse, no para pactar recortes que la Constitución prohíbe.

Qué significa vitalicia frente a los límites de antes

Durante años, distintos regímenes aplicaron candados que apagaban la pensión aunque la persona siguiera necesitándola. El más conocido era el corte a los diez años, presente en varios contratos y reglamentos. A ellos se sumaban condiciones como perder el pago al volver a casarse o al reincorporarse a un empleo formal. La palabra vitalicia desmonta esa lógica: el ingreso acompaña a la persona beneficiaria hasta el final de su vida, sin fecha de caducidad.

Esta resolución no llegó sola. Meses antes, dentro de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, la Suprema Corte invalidó una porción del reglamento del ISSSTE que permitía suspender la pensión de viudez a quien regresaba a trabajar y cotizaba de nuevo. Ese tipo de declaratoria tiene efectos generales: no ampara solo a quien litigó, sino que obliga a aplicar el criterio en todos los casos iguales. La pensión y el salario provienen de fuentes distintas, razonó el tribunal, de modo que trabajar dejó de ser motivo para quedarse sin el beneficio.

Leídos en conjunto, ambos fallos apuntan a la misma dirección. La seguridad social protege un riesgo real, la pérdida del sostén económico del hogar, y ese riesgo no desaparece porque pasen diez años, porque la persona rehaga su vida o porque consiga un trabajo. Cualquier norma que corte el pago por esas razones queda en entredicho después de estas sentencias.

Qué es la pensión por viudez y quién la recibe

La pensión por viudez es la renta mensual que la seguridad social paga a la pareja sobreviviente de una persona asegurada o pensionada que fallece. En el IMSS corresponde a la esposa o esposo del trabajador fallecido dentro de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. A falta de matrimonio, la concubina o el concubinario también tienen derecho cuando acreditan la relación en los términos de la ley. La página oficial del IMSS sobre quién puede solicitarla detalla los supuestos, y en Canitas hay una guía sobre la pensión por viudez que explica el trámite paso a paso.

El requisito central en el régimen ordinario es que la persona fallecida haya reunido al menos 150 semanas de cotización cuando la muerte no derivó de un riesgo laboral. Si el deceso ocurrió por un accidente o enfermedad de trabajo, ese mínimo no se exige. El monto equivale al 90% de la pensión que recibía o que habría correspondido al asegurado, y se paga de forma mensual con los aguinaldos y aumentos que fije la ley.

Un punto que suele generar dudas es la coexistencia de dos ingresos. Después de los fallos recientes, una persona viuda puede cobrar al mismo tiempo su propia pensión, ganada con años de trabajo, y la pensión por viudez de su pareja fallecida, porque ambas nacen de aportaciones distintas. Ese doble pago no es un privilegio, sino el reconocimiento de dos derechos independientes que la seguridad social generó por separado. La misma lógica sostiene que trabajar después de enviudar no cancela el beneficio.

Conviene distinguir este fallo de otro criterio reciente sobre concubinato. En junio de 2026, la Suprema Corte también revisó el requisito de cinco años de convivencia previsto en la Ley del Seguro Social para las parejas de hecho. Aquel caso discutía quién tiene derecho a entrar; el fallo de abril discute cuánto tiempo dura el pago una vez reconocido. Son piezas complementarias de un mismo giro jurisprudencial a favor de las personas viudas.

Universidades autónomas y trabajadores del apartado B

El alcance inmediato de la sentencia toca a las universidades públicas autónomas y a sus sistemas de pensiones internos, que hasta ahora se amparaban en la libertad contractual para fijar plazos. El precedente también refuerza los amparos de personas afiliadas al ISSSTE, cuyo esquema de pensiones tiene reglas propias que conviene conocer, y sienta una base sólida para quienes reciben una pensión de viudez de cualquier régimen y enfrentan un aviso de suspensión. Aunque cada caso se resuelve por separado, un tribunal difícilmente sostendrá hoy un corte que la máxima instancia ya calificó de inconstitucional.

Quien reciba una notificación de que su pensión por viudez terminará a los diez años, o que se suspenderá por volver a trabajar o por un nuevo matrimonio, tiene ahora un respaldo firme para reclamar. El primer paso es solicitar por escrito la explicación a la dependencia que paga, ya sea el IMSS, el ISSSTE o el fondo de la universidad, y guardar el acuse. Si el corte se mantiene, un amparo con apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que orienta sin costo, permite invocar el criterio de la Suprema Corte; quien ya recibió una negativa de pensión del IMSS encontrará ahí los pasos para inconformarse. Para las viudas y viudos mayores de 60 años que sostienen su gasto con ese ingreso, la palabra vitalicia dejó de ser una promesa y pasó a ser un derecho exigible.

¿TIENES PREGUNTAS?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *