Recuperar la Afore del Fondo de Pensiones para el Bienestar: qué resolvió la Corte y cómo se pide el dinero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el 12 de agosto de 2026 el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, y con esa decisión quedó firme la regla que traslada al Fondo las cuentas de Afore que nadie ha reclamado. El Pleno fue explícito en el punto que más preocupa a las familias con ahorro parado: el dinero no cambia de dueño, cambia de administrador. Quien quiera recuperar la Afore del Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene un derecho que no caduca, y el trámite se hace ante el IMSS o ante el ISSSTE, no en la ventanilla de la administradora.
Qué decidió el Pleno el 12 de agosto
El asunto llegó a la Corte como acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida por 185 diputadas y diputados contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. En su comunicado 114/2026, el tribunal informó que declaró constitucional ese decreto y dio por válidos los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que son los tres que ordenan la transferencia.
Sobre el fondo del reclamo, la Corte escribió que la medida “no significa que las personas pierdan sus ahorros para el retiro, ya que los recursos siguen siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios y beneficiarias, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento, pues lo único que cambia es la institución encargada de administrarlos”. El texto íntegro está en el comunicado 114/2026 de la Suprema Corte.
El Pleno apoyó esa conclusión en tres obligaciones que el decreto impone al Fondo: mantener una reserva suficiente para devolver el dinero cuando alguien lo pida, operar con un Comité Técnico que dicte reglas de administración, inversión y entrega, y someterse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. El fideicomiso lo administra el Banco de México, que publica cada trimestre lo que entra y lo que sale.
A quién le aplica y qué subcuentas se mueven
El decreto no vacía cuentas al azar. Fija una edad, una condición y un grupo concreto de subcuentas, y deja fuera a quien sigue dado de alta en un empleo formal. Esta es la regla tal como quedó escrita en las leyes que la Corte revisó:
| De dónde sale el dinero | Edad en que se transfiere | Qué subcuentas se van | Quién queda fuera |
|---|---|---|---|
| Afore (afiliación al IMSS) | 70 años | Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | Quien tiene relación laboral activa ante el IMSS |
| Afore o PENSIONISSSTE (afiliación al ISSSTE) | 75 años | Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | Quien tiene relación laboral activa ante el ISSSTE |
| Infonavit | 70 años | Subcuenta de vivienda | Quien tiene relación laboral activa ante el Infonavit |
| Fondo de la Vivienda del ISSSTE | 75 años | Subcuenta del Fondo de la Vivienda | Quien tiene relación laboral activa ante el ISSSTE |
La distinción importa porque el ahorro de una misma persona suele estar partido en dos rutas. El saldo que sostiene la pensión por cesantía en edad avanzada viaja junto con el de retiro y vejez desde la administradora; el de vivienda sale por su cuenta desde el Infonavit o desde el Fondo de la Vivienda del ISSSTE. Son dos traslados distintos, con la misma lógica de edad y de empleo activo.
Cómo saber si el ahorro ya se fue al Fondo
La ley obliga a avisar antes de mover nada. Los institutos deben mandar, dentro del año previo a que la persona cumpla 70 o 75 años, un aviso sobre el tiempo transcurrido desde que el derecho era exigible, precisamente para que alcance a reclamar el dinero. Ese aviso viaja a los datos de contacto que la administradora tiene registrados, así que un domicilio de hace veinte años o un teléfono dado de baja bastan para que nunca aparezca.
Cuando el aviso no aparece, quedan tres caminos cortos. El primero es el estado de cuenta que la Afore manda por periodos, donde el saldo de las subcuentas de retiro debería seguir a la vista si no se movió. El segundo es preguntar directamente en la administradora, que puede decir si la cuenta fue traspasada y en qué fecha. El tercero es la línea SARTEL de la CONSAR, 55 1328 5000, que atiende con CURP o Número de Seguridad Social.
El Fondo también enseña sus números. Al 10 de abril de 2026 tenía un saldo de 55,743.84 millones de pesos, de los cuales 16,289.89 millones están apartados para devolver a quien los pida, según el reporte de aportaciones de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda. Entre 2024 y 2025 el fideicomiso recibió 50,864 millones de pesos, de los que 37,894 millones salieron de cuentas inactivas y el resto de otras fuentes públicas. Su rendimiento nominal en 2025 fue de 14.92%, y ese rendimiento se individualiza en la cuenta del titular cuando el dinero regresa.
Cómo recuperar la Afore del Fondo de Pensiones, paso a paso
El punto que más confusión genera es dónde se pide. El artículo 302 de la Ley del Seguro Social dice que los trabajadores y sus beneficiarios “podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente”, y el mismo decreto obliga al IMSS, al ISSSTE y al Infonavit a montar una ventanilla única para calcular y pagar esos recursos. La administradora ya no los tiene: los entregó.
- Reúne los papeles. Identificación oficial vigente, Número de Seguridad Social o CURP y, si existe, el estado de cuenta más reciente de la Afore. Si el trámite lo hace un familiar, hará falta además el poder o la documentación que acredite la representación.
- Ubica la ventanilla que toca. En el IMSS, el área de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar o de la subdelegación correspondiente. En el ISSSTE, el módulo de pensiones. En el Infonavit, la atención por devolución de la subcuenta de vivienda.
- Decide entre devolución o pensión. Quien ya cumple los requisitos para pensionarse hace un solo trámite, porque la solicitud de pensión arrastra el saldo que está en el Fondo. Quien solo quiere su dinero de vuelta pide la devolución, y el instituto gestiona la reintegración a su cuenta individual.
- Cuenta con el calendario mensual. Las Reglas de Operación del Fondo fijan que el fiduciario entrega los recursos a los institutos el primer día hábil de cada mes, y que no habrá más de una entrega por mes calendario a cada instituto. Ese ritmo, y no la fila de la ventanilla, es lo que marca el tiempo real del trámite.
- Confirma el abono. Con el acuse en la mano, el saldo debe reaparecer en la cuenta individual o en la cuenta bancaria señalada. Si el pago rebota por un dato bancario viejo, el dinero regresa al Fondo y hay que rehacer la solicitud con la cuenta corregida.
Después del abono viene el trámite que de verdad importa, que es el de la pensión o el retiro, y ahí el orden de las decisiones pesa más que la prisa: las opciones de jubilación por el IMSS cambian el monto mensual de por vida y no se pueden deshacer después.
Si el titular ya falleció
El derecho no muere con la persona. Las leyes reformadas repiten la misma fórmula: el trabajador “y, en su caso, sus beneficiarios” pueden acudir ante el instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente, con los intereses que correspondan. La Corte lo subrayó al hablar de “beneficiarios y beneficiarias” en su comunicado, y la palabra que usa la ley para ese derecho es imprescriptible.
Quien cobra es la persona que el titular dejó designada como beneficiaria en su cuenta individual. Cuando no hay designación vigente, el instituto pide la resolución que determine quiénes son los familiares con derecho, y ese paso suele alargar el trámite varios meses. De ahí sale la única tarea que se puede hacer hoy mismo y no cuesta nada: pedir a la Afore la lista de beneficiarios registrados y corregirla si los nombres, los porcentajes o los domicilios ya no corresponden a la familia real.
Lo que no cambia con el fallo
Tres cosas quedan igual que antes del 12 de agosto, y las tres se prestan a malentendidos:
- No hay fecha límite. El derecho a reclamar es imprescriptible, así que la solicitud entra igual de válida hoy que dentro de diez años. Nadie pierde el saldo por dejarlo pasar.
- El dinero sigue generando intereses. El decreto ordena que el ahorro transferido gane el rendimiento neto de las inversiones del Fondo, y que el instituto haga la individualización con base en lo que el propio Fondo le reporte.
- Esto no es la Pensión del Bienestar. El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un fideicomiso que guarda ahorro de cuentas individuales; la pensión bimestral que reciben las personas de 65 años o más es un programa social distinto, con otro origen y otras reglas.
Falta una aclaración que decide el resto del trámite. Quien se pensiona por la Ley del Seguro Social de 1973 cobra del gobierno federal, mientras que quien lo hace por la de 1997 cobra de su cuenta individual. En los dos casos hay saldo en la Afore, pero el destino de ese dinero y el papeleo son diferentes, así que el primer paso de cualquier reclamo es saber si te toca Ley 73 o Ley 97. El decreto completo, con la redacción exacta de los artículos reformados, está publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2024.
Cuánto dinero ha salido de regreso
Los informes trimestrales que el Banco de México publica como fiduciario permiten sumar la cifra sin intermediarios. Desde que el Fondo arrancó y hasta el cierre de 2025, las devoluciones a titulares y beneficiarios sumaron 4,458 millones de pesos, y entre enero y marzo de 2026 salieron otros 633 millones. Son cantidades chicas frente a los más de 55 mil millones que guarda el fideicomiso, y esa desproporción es justo la señal de lo que está pasando: la mayoría de esas cuentas sigue sin que nadie las reclame.
Para quien ya pasó de los 70 y dejó de cotizar hace años, la tarea de esta semana cabe en dos movimientos: pedir a la administradora el estado de cuenta y la lista de beneficiarios, y con esos papeles ir a la ventanilla de prestaciones económicas del IMSS o al módulo de pensiones del ISSSTE. El fallo de la Corte no abrió ni cerró ningún plazo, porque plazo no hay. Lo que hizo fue dejar por escrito que ese dinero sigue teniendo dueño, y el Fondo mantiene 16,289 millones de pesos apartados para responder cuando el dueño aparezca.
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