Nuevas reglas de la Modalidad 40 del IMSS: qué cambia

Nuevas reglas de la Modalidad 40: qué cambia para quien ya cotiza y para quien pensaba entrar

Nuevas reglas de la Modalidad 40: qué cambia para quien ya cotiza y para quien pensaba entrar

Desde el 22 de octubre de 2026 rigen nuevas reglas de la Modalidad 40 del IMSS. Quien se inscriba a partir de esa fecha cotiza con el último salario que tenía registrado al darse de baja, o como máximo con ese salario más una UMA. No hay pagos hacia atrás y el trámite es solo por medios digitales. Quien ya estaba inscrito conserva sus condiciones hasta que termina el periodo que contrató.

El cambio viene del acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del Consejo Técnico del IMSS, aprobado el 10 de octubre y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026. El propio acuerdo la llama medida temporal. El coordinador de los diputados de Morena y especialistas en seguridad social sostienen que un cambio así tendría que pasar por el Congreso.

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Qué es la Modalidad 40 y por qué pesa tanto en la Ley 73

Modalidad 40 es el nombre con el que se conoce la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS. Permite que una persona que dejó su empleo formal siga cotizando por su cuenta para los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La ley pide haber acumulado al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.

Su atractivo está en la Ley 73, el régimen de quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. En ese régimen, el monto de la pensión depende en buena parte del salario con el que se cotizó en el tramo final antes de pensionarse. Por eso muchas personas de 55 a 65 años pagaban la Modalidad 40 con un salario alto justo antes de pensionarse. Quien no tenga claro su régimen lo puede comprobar con la guía para saber si cotizas en la Ley 73 o en la 97.

La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es un valor de referencia en pesos que se actualiza cada año y que las leyes usan para calcular cuotas, multas y topes. El artículo 28 de la Ley del Seguro Social fija el salario máximo de cotización en 25 veces el salario mínimo, una referencia que hoy se expresa en UMA. Ese tope de 25 UMA era el techo que se podía escoger en la Modalidad 40.

Qué cambió para quien se inscribe desde el 22 de octubre

La regla nueva está en el punto Cuarto del acuerdo. Quien se incorpore lo hará “a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización, importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país”. Traducido a la práctica, son tres cambios:

  • Un techo mucho más bajo. Se cotiza con el último salario registrado al darse de baja o, como máximo, con ese salario más una UMA. Si el último salario era muy bajo, el piso es un salario mínimo.
  • Sin pagos hacia atrás. El acuerdo dice que los nuevos aseguramientos “se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud”. Carolina Cisneros Prado, titular de la Coordinación de Afiliación del IMSS, confirmó a El Financiero que ya no se podrán contratar periodos retroactivos.
  • Trámite solo digital. El punto Quinto ordena que la inscripción “se realice únicamente mediante mecanismos digitales”. El texto no precisa la plataforma, y al 22 de octubre el IMSS no había publicado un comunicado con ese detalle.

Para dimensionarlo: una persona que dejó de trabajar con un sueldo modesto ya no puede llevar su cotización hasta el tope legal para elevar su promedio. Ese era el mecanismo que hacía crecer la pensión de la Ley 73. Con la regla nueva, su margen de mejora queda en una UMA diaria por encima de su último salario.

Hay un candado más para quienes cotizan como trabajadores independientes, la llamada Modalidad 10: no pueden contratar la Modalidad 40. El acuerdo aclara que la Modalidad 10 sí abarca el Seguro de Enfermedades y Maternidad, es decir, atención médica en el IMSS. Quien necesita conservar el servicio médico tiene en esa modalidad una opción distinta.

Si ya estabas inscrito: tus condiciones duran hasta que acaba tu periodo

Quien estaba inscrito el 22 de octubre permanece, según el acuerdo, “en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado”. Las semanas y los salarios ya pagados cuentan completos: el punto Séptimo dice que “surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros”.

Al terminar ese periodo cambia la regla. El mismo punto Cuarto dice que quienes concluyan su periodo contratado podrán reincorporarse con el último salario registrado al darse de baja en el régimen obligatorio, o como máximo con ese salario más una UMA. El texto no prevé que se conserve el salario con el que se cotizaba en la Modalidad 40.

Tema Ya inscrito al 22 de octubre Inscripción desde el 22 de octubre
Salario de cotización El que tenía contratado, hasta terminar su periodo Último salario de baja, o ese más una UMA como máximo; nunca menos de un salario mínimo
Pagos de meses anteriores Conserva las condiciones de su periodo vigente No hay: el aseguramiento empieza el día de la solicitud
Semanas y salarios Los ya pagados cuentan completos para la pensión Se cotiza a partir de la fecha de la solicitud
Al terminar el periodo contratado Puede reincorporarse con el último salario de baja, o ese más una UMA como máximo Misma regla
Forma del trámite No vuelve a inscribirse mientras dure su periodo Solo por medios digitales

Una medida temporal con revisión a la vista

El acuerdo no desaparece la Modalidad 40 ni menciona el tope de 25 UMA de la ley. Pone una regla provisional “hasta que se cuente con el análisis” del efecto de la continuación voluntaria en las finanzas del IMSS. La Dirección de Finanzas debe hacerlo a más tardar seis meses después del 10 de octubre, día en que se emitió el acuerdo. Por cálculo de Canitas, ese plazo vence hacia el 10 de abril de 2027; el acuerdo no escribe esa fecha.

El análisis se presentará al Consejo Técnico, que con él determinará si la medida sigue. Después, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses, contados desde que reciba el análisis, para coordinar una propuesta de cambios a las disposiciones normativas, que también se somete al Consejo Técnico. El acuerdo no habla de reformar la ley ni de enviar nada al Congreso.

Qué dicen legisladores y especialistas

Ricardo Monreal, coordinador de los diputados de Morena, dijo a El Financiero el 21 de octubre que mira con simpatía la propuesta, pero que “sí tiene que necesariamente pasar por el Congreso” mediante una modificación legal o constitucional.

Ricardo Martínez Rojas, especialista en seguridad social y director del despacho De La Vega & Martínez Rojas, declaró al mismo diario que las medidas “están fuera del marco legal”. Su argumento es que el Consejo Técnico no puede restringir por acuerdo lo que la ley concede: “Tendrían que primero modificar la ley”.

El abogado Humberto Gómez Vega dijo a Norte Digital que “sí puede proceder un amparo indirecto”, con base en el artículo 1 de la Constitución, y que el cambio afecta sobre todo a quienes están en la Ley 73. Al 22 de octubre, Canitas no encontró registro de amparos presentados ni de resoluciones de tribunales sobre el acuerdo.

Del lado del IMSS, Cisneros Prado sostuvo ante El Financiero que la Modalidad 40 sigue existiendo y que el objetivo es fortalecer su funcionamiento y evitar prácticas de simulación laboral.

Lo que dice la Ley del Seguro Social

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social regula la continuación voluntaria. Establece que quien es dado de baja puede seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez, “debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja”. El tope del artículo 28 sigue en el texto de la ley.

El acuerdo se apoya en las facultades generales del Consejo Técnico (artículos 251, 263 y 264 de la misma ley) y no cita el artículo 218. Quienes critican la medida señalan esa diferencia: la ley habla de un salario “superior” y el acuerdo limita ese margen a una UMA. Si eso contradice la ley lo decidiría un juez, y por ahora ninguno se ha pronunciado.

Qué hacer hoy con la Modalidad 40 según tu caso

  • Ya cotizas en la Modalidad 40. Busca tu comprobante de inscripción y revisa hasta qué fecha va el periodo que contrataste. Mientras dure, conservas tus condiciones. Antes de darte de baja o dejar de pagar, pide asesoría: según el acuerdo, quien concluye su periodo y vuelve a entrar lo hace con la regla nueva.
  • Pensabas inscribirte. Rehaz tus números con tu último salario registrado más una UMA como máximo, pagando desde el día de la solicitud. Con esa cifra, revisa si las cuotas todavía mueven tu pensión lo suficiente para justificarlas.
  • Alguien te ofrece inscribirte con el salario de antes. Desconfía. Un gestor no puede cambiar lo que dice un acuerdo publicado en el DOF, y este tipo de promesas son el anzuelo de los falsos gestores de la Modalidad 40.
  • Tenías un trámite a medias. Guarda tu acuse y tu folio. El acuerdo ordena diseñar un canal de atención para casos especiales, pero no dice cuándo estará listo ni cómo se accede a él.

La regla afecta sobre todo a personas de la Ley 73 que planeaban cotizar con un salario alto en sus últimos años antes de pensionarse. Las dos cosas que conviene vigilar son el comunicado del IMSS con el canal digital y el análisis financiero, cuyo plazo de seis meses, por nuestro cálculo, vence hacia abril de 2027. Para un caso concreto, el Buzón a Expertos de la plataforma de la Membresía Canitas recibe preguntas en el tema Pensión y dinero, y un especialista aliado de Canitas las responde personalmente.

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