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De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una pensión es una prestación económica otorgada de forma periódica, que protege al trabajador en situaciones como accidentes, enfermedades o retiro por edad.
Entre sus modalidades se encuentra la pensión por viudez, dirigida a proteger a los beneficiarios del asegurado o pensionado fallecido. En este artículo te explicamos quiénes pueden acceder a ella, cómo se tramita y cuánto se recibe.
Es una prestación que se otorga al cónyuge o concubina(o) del trabajador fallecido afiliado al IMSS o al ISSSTE. También puede proteger a otros beneficiarios como hijos menores de edad o padres dependientes económicos, según la institución.
De acuerdo con la ley, los siguientes familiares pueden reclamar una pensión por viudez:
Tipo de beneficiario | Condiciones |
---|---|
Esposa/o | Debe presentar el acta de matrimonio y acreditar dependencia económica |
Concubina/o | Deben haber vivido juntos los últimos 5 años o haber tenido hijos en común. Ambos deben haber estado libres de matrimonio con otra persona |
Hijos | Menores de 18 años, o menores de 25 si estudian; también aplica si tienen alguna discapacidad |
Padres | Si dependían económicamente del pensionado y no hay cónyuge ni hijos con derecho |
Importante: si el fallecido tenía varias parejas, ninguna podrá reclamar la pensión.
El trámite es presencial y debe realizarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que correspondía al asegurado. El fallecido debe haber estado activo en el IMSS o haber recibido pensión por incapacidad permanente.
Del beneficiario:
El trámite debe hacerse en la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE correspondiente. El derechohabiente debía tener al menos 3 años de cotización o estar pensionado por invalidez o jubilación (no por riesgo de trabajo).
Aunque la Ley del Seguro Social establece un plazo de 1 año para reclamarla, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que este derecho es imprescriptible, por lo que no se pierde si no se solicita a tiempo.
Sin embargo, se estableció un plazo de hasta 10 años para exigir el pago retroactivo de dicha pensión en el IMSS, ISSSTE y AFORE.
El porcentaje depende del tipo de pensión que recibía el fallecido:
Tipo de pensión del fallecido | Porcentaje que recibe la viuda/o |
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Invalidez permanente (total o parcial) | 40% del monto recibido por el pensionado |
Cesantía, vejez o invalidez común | 90% del monto recibido por el pensionado |
Sí. De acuerdo con la ley mexicana, la pensión por viudez pasa al cónyuge sobreviviente (esposa, esposo, concubina o concubinario). También pueden recibirla los hijos o padres si cumplen los requisitos legales.
Solo en los siguientes casos:
En caso de perder el beneficio por estas razones, se otorga un último pago único equivalente a 6 meses de la pensión. Trabajar o recibir ingresos no cancela el derecho.