El fallecimiento de un familiar siempre es un momento difícil; aun así, hay trámites y procesos que se deben seguir, incluso en situaciones tan dolorosas como estas, ya sea al momento o con el transcurso de los días, especialmente cuando nuestro familiar estaba pensionado o jubilado. Si quieres saber más sobre los derechos y prestaciones tras el fallecimiento de un pensionado, no dejes de leer este artículo.
¿Qué hacer cuando fallece un jubilado o pensionado?
En el número de octubre de 2020 de la Revista del Consumidor, la Profeco recomienda una serie de pasos a realizar tras la muerte de un familiar, incluyendo un pensionado o jubilado, y entre los primeros puntos a solucionar están los documentos que se deben obtener de forma inmediata, como son el certificado médico de defunción y el acta de defunción; el primero lo emite el médico tratante o el ministerio público, en caso de muerte no natural, el segundo hay que tramitarlo ante el registro civil.
Aunque si cuentas con los servicios de una funeraria, ellos suelen hacerse cargo del papeleo; en este sentido, cabe recordar, también, que el IMSS y el ISSTE otorgan ayuda para gastos funerarios, que hay que tramitar en las oficinas correspondientes
Ya que se trata de un pensionado, seguramente ya recibió el monto de su AFORE, pero es conveniente informarse para saber si hay algún otro trámite a realizar o si existe un beneficio para los deudos.
Los bancos son otro punto a tener muy en cuenta tras el fallecimiento de un familiar, cancelar las tarjetas de crédito, débito y/o departamentales debe estar entre los primeros puestos de tu lista, igual que con los créditos hipotecarios o automotrices, a los cuales debe seguir un proceso legal de adjudicación.
Aunque son muy pocos los seguros de vida que se otorgan a mayores de 65 años, siempre es mejor saber si tu familiar contaba con alguno de ellos; por otra parte, también pudo haber contratado algún seguro educativo destinado a sus nietos o a sus sobrinos, el cual podrás reclamar tras el deceso de tu familiar.
Para asesoría y apoyo legal ante aseguradoras, instituciones bancarias, hipotecarias o de autofinanciamiento, la Profeco pone a disposición del público el Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y el número 800 468 8722.
¿Cuáles son los derechos y prestaciones tras el fallecimiento de un pensionado del IMSS?
Una vez que un familiar pensionado fallece, es necesario darlo de baja ante la institución de seguridad social con la cual estuviera registrado; en el caso del IMSS el trámite puede realizarse en línea o de manera presencial, en la Unidad de Medicina Familiar que le correspondiera al derechohabiente.
Baja del pensionado por fallecimiento ante el IMSS
De acuerdo con la sección de trámites de la página web del Gobierno de México, para solicitar la baja del asegurado/a o pensionado/a ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debes presentarte en las ventanillas de trámites de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le correspondía a tu familiar con los siguientes documentos:
Datos del solicitante o representante legal
Identificación oficial vigente (original)
Documento donde conste el Número de Seguridad Social del asegurado (NSS) (original)
Copia certificada del Acta de Defunción (original)
El trámite se realiza de manera presencial con horarios de 08:00 a 14:00 en el turno matutino y de 14:00 a 19:30 horas para el turno vespertino.
También deberás tomar en cuenta que el IMSS concede varios beneficios a los deudos de un familiar fallecido, entre los cuales se encuentran las pensiones por viudez, orfandad o ascendencia, así como la ayuda de gastos funerarios
¿Quién tiene derecho a cobrar una pensión del IMSS por fallecimiento?
La pensión es uno de los derechos y prestaciones tras el fallecimiento de un pensionado y el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que el viudo o viuda, los hijos menores de 16 años o mayores de esta edad, si acaso sufren de alguna discapacidad de 50% o más, así como los ascendientes (padres) del trabajador, siempre y cuando demuestren que dependían económicamente de este.
Asimismo, el IMSS establece que los hijos mayores de 16 años y hasta 25 que se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, en cualquier nivel, desde prescolar hasta postdoctorado, también tienen derecho a recibir una pensión a la muerte del pensionado.
En el caso específico de la viudez, es el cónyuge supérstite, es decir superviviente, el que tendrá derecho a solicitar la pensión; si no existiera un cónyuge, la pensión la podrá solicitar la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a su fallecimiento o con la que tuvo hijos.
En este sentido, cabe aclarar que según la página web del IMSS, si existen dos o más esposas/os o concubinas/arios, ninguno tendrá derecho a la pensión.
¿Cómo se tramita una pensión por viudez/orfandad/ascendencia?
En general, se pide que el asegurado haya tenido mínimo 150 semanas cotizadas y que tuviera sus derechos vigentes; sin embargo, tratándose de un pensionado, este requisito está cubierto de antemano. Del mismo modo, en todos los casos es necesario acreditar el vínculo con el fallecido.
En todos los casos, también, tendrás que presentarte en la UMF que correspondía a tu familiar, para realizar los trámites en las ventanillas de servicios.
En cuanto a documentos, para solicitar la pensión tendrás que presentar cualquier documento o identificación que contenga el Número de Seguridad Social del pensionado; el documento tendrá que ser emitido por el IMSS el INFONAVIT o una AFORE. También deberás presentar una copia certificada del Acta de Defunción.
Para todas las modalidades, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
Identificación oficial
Comprobante de domicilio
CURP
Cédula de identificación fiscal o comprobante de pago de salario del pensionado
Documento en el que identifique número de cuenta y la Clave Bancaria Estandarizada del beneficiario
Copia certificada del acta de nacimiento
En el caso de la pensión por viudez, el beneficiario/a deberá presentar:
Si se trata de esposa u esposo: copia certificada del Acta de Matrimonio
Si se trata de concubina o concubinario: copia certificada de la Resolución emitida por una autoridad judicial que acredite la relación de concubinato.
En el caso de la pensión por orfandad:
El representante legal del beneficiario deberá presentar:
Identificación oficial
CURP
Documento que acredite la personalidad con que se ostente
El beneficiario:
Copia certificada del acta de nacimiento
En el caso de pensión por ascendencia:
Copia Certificada que acredite la dependencia económica o si los ascendientes del asegurado están registrados ante el IMSS como beneficiarios del primero:
Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos
¿Qué se necesita para pedir ayuda de defunción de un pensionado del IMSS?
Es posible solicitar una ayuda económica, como parte de los derechos y prestaciones tras el fallecimiento de un pensionado o jubilado, para cubrir los gastos del funeral de un asegurado o pensionado, de preferencia a un familiar de este. El monto otorgado es dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente a la fecha del deceso.
El trámite se realiza en las ventanillas de la UMF del pensionado en horario de oficina, presentando los siguientes documentos:
Documento expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE donde conste el Número de Seguridad Social y el nombre del pensionado.
CURP
Factura o documento fiscal que avale el pago de los servicios funerarios a nombre de quien solicita la ayuda.
Copia certificada del acta de defunción.
¿Cuáles son los derechos y prestaciones tras el fallecimiento de un pensionado del ISSSTE?
El ISSSTE ofrece una serie derechos y prestaciones tras el fallecimiento de un pensionado que es necesario tramitar de manera presencial; esto se hace en el Área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones Adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio. También puedes realizarlo en línea en la Oficina Virtual del ISSSTE.
Estas son el pago de marcha, o ayuda por gastos funerarios, el pago del seguro de vida institucional y la pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
¿Cómo se tramita una pensión por fallecimiento del pensionado en el ISSSTE?
Para hacerlo, debes presentarte en la oficina correspondiente y entregar los documentos que te detallamos a continuación; enseguida, te entregarán la Concesión de pensión. La pensión se otorga de forma inmediata tras cumplir estos requisitos y recibirás el primer pago en diez días hábiles.
¿Qué documentos necesito para tramitar la pensión fallecimiento del pensionado en el ISSSTE?
En todos los casos se necesita
Identificación oficial vigente del interesado
CURP del interesado
Acta de nacimiento del interesado
Acta de defunción
Último comprobante de pago del pensionado
Reporte de cheques de pensión cancelados
Este último es un documento que emite el área de Finanzas Delegacional, para las Delegaciones Estatales; en el caso de las Delegaciones Regionales, lo emite el área de Finanzas Central en la Ciudad de México.
Los documentos para tramitar la pensión por viudez:
Acta de matrimonio emitida con fecha posterior al fallecimiento del pensionado en caso de ser cónyuge
Juicio de concubinato promovido ante un juzgado familiar con fecha posterior al fallecimiento del pensionado, en caso de concubina o concubinario.
Por orfandad
Identificación oficial del padre o tutor
Para hijos mayores de edad:
Identificación oficial
Constancia de estudios de nivel medio o superior
Identificación oficial de dos testigos no familiares (con el fin de requisitar el acta administrativa de soltería y de trabajo no remunerado).
Para hijos mayores de edad con discapacidad:
Identificación oficial
Certificado médico de discapacidad emitido por el ISSSTE
Certificado de soltería expedido por el Registro Civil
Identificación oficial del padre o tutor
Para ascendientes:
Identificación oficial del viudo/a.
Diligencias de jurisdicción voluntaria de dependencia económica.
¿Cómo tramito el pago de marcha de un pensionado del ISSSTE?
Este es uno de los derechos y prestaciones tras el fallecimiento de un pensionado que ofrece el ISSSTE y está diseñado para que los deudos de un pensionado, o aquellos que se hicieran cargo de la inhumación o cremación, cuenten con una ayuda para solventar los gastos funerarios y equivale a cuatro meses (120 días) del monto de la pensión que recibía el derechohabiente. El procedimiento es gratuito y la respuesta tarda noventa días hábiles.
El trámite se puede realizar en línea en la Oficina Virtual de la institución o de manera presencial en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercana a tu domicilio; en cualquiera de los dos casos deberás presentar la siguiente documentación:
Certificado de defunción
Factura de gastos funerarios a nombre de quien realiza el trámite
Identificación oficial de quien realiza el trámite (original y copia)
CURP del solicitante (original y copia)
¿Cómo tramito el pago del seguro de vida institucional de un pensionado del ISSSTE?
El seguro de vida institucional es una prestación que reciben tanto los trabajadores en activo como los pensionados o jubilados del ISSTE; en el caso de estos últimos, al momento de tramitar su pensión llenaron un formato para ser inscritos en el seguro de vida y en el cual designaron a sus beneficiarios.
Cabe recalcar, también, que cada dependencia gubernamental establece esquemas de aseguramiento con distintas compañías privadas, por lo que el trámite dependerá de cada compañía. Asimismo, los pensionados deberán estar pendientes de cualquier cambio de compañía o renovación del contrato para acudir a la dependencia donde laboraron y llenar un nuevo formato de seguro de vida para que esté vigente y sus familiares puedan reclamar el pago correspondiente.
Hay un límite de cinco años para reclamar el seguro y para realizar el cobro hay que contactar a la aseguradora correspondiente; esto para conocer los pasos a seguir y la documentación que habrá que presentar, aunque entre otras cosas te pueden pedir:
Certificado médico de defunción
Acta de defunción
Póliza de seguro
Acta de nacimiento del asegurado
Acta de matrimonio (si eres cónyuge)
Identificación oficial del beneficiario
Si el beneficiario es familiar del asegurado también se le solicitará la documentación que lo acredite como tal y si el deceso fue resultado de alguna causa diferente a muerte natural o enfermedad, también solicitarán los documentos legales correspondientes.
Baja por fallecimiento de la Pensión Para Adultos Mayores de la Secretaría del Bienestar
Aquellos adultos mayores que reciben su pensión mediante depósito a su cuenta bancaria, tienen que presentarse cada seis meses en alguna ventanilla de atención del programa para demostrar su supervivencia; en caso de no hacerlo, el apoyo se suspenderá hasta aclarar la situación del pensionado.
En caso de fallecimiento, el representante designado por el derechohabiente cuando hizo su trámite de registro, deberá reportarlo a la Línea del Bienestar; esto tanto para darlo de baja del servicio, como para recibir el Pago de marcha, por única ocasión, por la cantidad de $1,160.00.
Esta línea gratuita ofrece servicio de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; así como fines de semana y días festivos de 9:00 a 21:00 horas. Para ello, es importante tener a la mano la credencial de elector y CURP antes de marcar. El número es 800-639-42-64
Si, como beneficiario, requieres asesoría, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al teléfono 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 en el interior de la República; en el área metropolitana 51 34 98 00; por mail a orientacionprofedet@stps.gob.mx. O acudir a las oficinas del organismo en centrales en Dr. Vértiz 211 Col. Doctores, Cuauhtémoc, C.P. 06720 CDMX, o al sitio web de la Profedet.