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SAR

SAR representa el Sistema de Ahorro para el Retiro por sus siglas. Por primera vez aplicó como un sistema adicional de ahorro para los trabajadores a partir de 1992. Cada patrón estaba obligado a abrirle una cuenta bancaria a sus trabajadores donde le hacía los depósitos que marcaba la Ley, tanto de sus aportaciones como de las del propio empleado.

SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro

Las Afores invierten tus ahorros del SAR

Esto generó que un mismo trabajador tuviera cuentas en varios bancos, lo que solo comenzó a corregirse con la Ley de 1997 y la formación de las Afores como las responsables de administrar los fondos de ahorro para el retiro. Las Afores se encargaron de requerir los ahorros de las cuentas de los trabajadores en los bancos, conforme cada trabajador se afiliaba a una Afore.

¿En qué consiste el SAR?

El Sistema de Ahorro para el Retiro está integrado por aportaciones del propio trabajador, de sus patrones y del Gobierno, que están en función de su salario base de cotización registrado ante el IMSS o ISSSTE. Estas aportaciones son enviadas a la Afore en que se suscriba el trabajador para ser administradas por ella. Ver el artículo Cuenta RCV para conocer los porcentajes de aportación que se integran en la Afore del trabajador.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro está regulada por la Ley del Seguro Social, que prevé las aportaciones voluntarias de los trabajadores, así como de los patrones y gobierno federal, a fin de acumular recursos para la obtención de futuras pensiones con fines de previsión social.

Las aportaciones para la vivienda no son administradas por las Afores, sino que se envían al Infonavit, aunque sí aparecen en los estados de cuenta de la Afore del trabajador. Este capital está disponible en su totalidad al momento de que el trabajador compre una casa si así lo requiere.

¿Cuándo puedo disponer del dinero del SAR?

Como el nombre lo indica el dinero que se acumula e invierte en las Afores es para el retiro del trabajador. El ahorro para el retiro, las aportaciones adicionales que haya hecho el trabajador y el fondo de vivienda acumulado los puede retirar:

  • Al obtener pensión por cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años de edad.
  • Cuando se le rechaza pensión por cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años.
  • Al solicitar pensión por jubilación desde los 65 años de edad.
  • Antes de los 60 años, bajo la Ley del 97, siempre que acumule un mínimo de 1250 semanas cotizadas.

Las aportaciones adicionales las puede retirar al cien por ciento en cualquier otro momento que así lo requiera. El fondo de vivienda solo podrá ser retirado si no lo usó para la compra de una casa.

Existe además la cuenta de Cesantía y vejez, la que solo puede retirarse en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador obtiene negativa de pensión por jubilación a los 65 años de edad o más.
  • Cuando el trabajador obtiene negativa de pensión por cesantía en edad avanzada, pero solo hasta que cumpla los 65 años de edad.
  • En el momento que rechace la pensión de la Afore bajo la Ley del 97 y prefiera llevarse el dinero acumulado en la cuenta.

Recuerda que…

Como trabajador puedes hacer retiros parciales, totales y de retiro voluntario de los recursos que se encuentran en el sistema de ahorros para el retiro:

  • Parciales: un trabajador puede disponer de parte de sus recursos de la cuenta individual en caso de matrimonio y desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
  • Totales: se utiliza para financiar la pensión, o bien, en una sola exhibición cuando se reúnen los requisitos de ley.
  • Voluntarios: en este caso, el trabajado únicamente podrá disponer de los recursos del ahorro voluntario.

¿Cómo puedo saber en qué Afore estoy?

Cuando el trabajador entra a trabajar por primera vez y no selecciona una Afore, su sistema de ahorro para el retiro será enviado a cualquier Afore. Se dan casos en los que las Afores han desaparecido, por lo que el dinero de los trabajadores es enviado automáticamente a otra Afore. En cualquiera de estos casos o por otras razones es posible conocer fácilmente en qué Afore estás.

Para ello solo necesitas comunicarte a SARTEL, al número 55 1328 5000. Si lo prefieres también es muy fácil que te informes por Internet en la página e-sar. Solo requerirás conocer tu número de seguridad social y proporcionar una dirección de correo electrónico a la que se envíe tu información.

CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

La página de e-sar es una herramienta muy útil, sobre todo si no puedes acudir a la oficina de atención de tu afore más cercana. En e-sar puedes tramitar el traspaso de tus recursos de una afore a otra, escoger una siefore diferente o realizar ahorros voluntarios. Asimismo puedes conocer la afore en donde se encuentras tus ahorros. También podrás empezar con los trámites para un retiro total o parcial de tus recursos

Saber en qué afore se encuentren tus recursos también te permite conocer cuánto tienes ahorrado para tu retiro, y bajo qué conceptos, es decir, las aportaciones voluntarias, aportaciones patronales y gubernamentales. Recuerda que ante cualquier duda sobre el sistema de ahorros para el retiro puedes acudir a la CONSAR.

¿Qué pasa con el dinero de mi SAR si fallezco antes de mi retiro?

En tu Afore tienes indicados beneficiarios para el caso de que fallezcas. Si mueres antes de recibir tus recursos del Sistema de ahorros para el retiro, tus beneficiarios designados son los que lo recibirán. Si aún no has indicado beneficiarios contacta a tu Afore para hacerlo, ya que si falleces y no hay beneficiarios, se requerirá de un juicio sucesorio para poder definir quién recibirá el dinero.

¿Qué puedo hacer si tengo dudas?

La CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y es quien te puede responder tus dudas. Su página oficial es CONSAR, donde puedes encontrar más información, además de diversos medios de contacto, como el teléfono de SARTEL.

Si necesitas presentar alguna queja sobre tu Afore entonces debes acudir a la Condusef, que es la institución de Gobierno encargada de respaldarte. Su teléfono es el 55 5340 0999.

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soy Cuidador o Enfermera Asilos y Residencias