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Pensiones IMSS

logo de Pensiones IMSS

La pensión IMSS la pueden obtener las personas que han cotizado al IMSS durante su vida laboral y cumplido los requisitos mínimos que exige la Ley para hacerlo. Las pensiones IMSS tienen varias modalidades, ya sea por cesantía o por vejez, además de una opción de retiro anticipado sin tener que alcanzar la tercera edad. En este artículo conocerás más acerca sobre ellas.

Pensión IMSS 1973

En 1973 se estableció la Ley que permitía obtener el derecho de pensionarse al ser trabajador y cotizar al IMSS. Estas pensiones se generaban al hacer aportaciones tanto el trabajador como su patrón por lo menos durante 500 semanas o  10 años a lo largo de la vida.

Pensión IMSS 1992

Posteriormente surgió otra Ley en 1992 que incluía aportaciones adicionales de los trabajadores y patrones, con la finalidad de obtener una mejor pensión. Estas aportaciones se acumulaban en diversos bancos y ahora se conocen como SAR 92 (Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992).

Pensión IMSS 1997

Más tarde, en 1997, se modificó nuevamente la Ley, en este caso para proteger al IMSS, al considerar que no alcanzaría el dinero para pagar pensiones conforme la edad de la población se hace en promedio más avanzada. Esto último llevó a la creación de las Afores, hacia las que se canalizaron las aportaciones de trabajadores y patrones y se debían también de incorporar las que se hicieron a los bancos mediante el SAR 92. Las personas que cotizaron por primera vez cuando ya aplicaba esta Ley obtendrán la pensión pagada por la Afore.

Pensión IMSS Modalidad 40.

En el 2016 surgió una nueva modalidad para obtener la pensión IMSS, que favorecía a aquellas personas que habían cotizado anteriormente al IMSS bajo la Ley de 1973 pero que ya no lo hacían, como un medio para obtener de todas maneras una buena pensión mediante aportaciones directas del trabajador, basadas en el monto de la pensión que desean obtener. Se conoce como Modalidad 40.

¿Qué significa pensionarse por Cesantía?

La pensión por cesantía se considera aquella en que la persona no tiene aún 65 años de edad, tiene por lo menos 60 y se ha quedado sin trabajo de manera involuntaria. En este caso puede solicitar su pensión por cesantía, obteniendo un porcentaje de lo que le correspondería por jubilación a los 65 años, de acuerdo con su edad cumplida. Los porcentajes se pueden ver en este mismo artículo en la Edad a la que te jubilas.

Conoce más sobre esta pensión, aquí.

¿Qué significa pensionarse por Vejez ó jubilación?

La pensión por vejez o jubilación es a la que tiene derecho el trabajador que ha cumplido con los requisitos que pide el IMSS, además de haber cumplido ya la edad de 65 años. Esto le garantiza una pensión al 100 % de la que se calcule de acuerdo con el promedio de salarios de las últimas 250 semanas cotizadas y las semanas que haya cotizado durante toda su vida.

¿Qué significa pensionarse por Afore?

Con la Ley de 1997, las personas que hayan comenzado a cotizar al IMSS a partir de entonces, no tendrán derecho a obtener alguna de las pensiones IMSS por cesantía o jubilación, sino que esta la obtendrán de la Afore en que haya cotizado y dependerá del capital que haya reunido al alcanzar la edad para pensionarse, que puede ser también por cesantía o por vejez, dependiendo de la edad a la que se retire.

¿Qué se necesita para pensionarse en el IMSS?

Si cotizaste al IMSS por primera vez antes de 1997, entonces puedes escoger cualquiera de las modalidades de pensión, siempre que cumplas con los requisitos de semanas cotizadas de cada una de ellas. Si cotizaste después, no podrás obtener pensión del IMSS, solo por el Afore.

¿Cuántas semanas necesito cotizar para la pensión IMSS?

  • Por lo menos 500 semanas o 10 años para hacerlo por la Ley de 1973 para pensionarse a los 65 años de edad.
  • 1,250 semanas que son 25 años como mínimo para obtener una pensión anticipada antes de los 60 años de edad.
  • 1,250 semanas cotizadas que son 25 años para la pensión bajo la Ley de 1997.

¿Qué otros requisitos se necesitan cumplir para obtener la pensión IMSS?

  1. Tener vigentes tus derechos ante el IMSS al momento de solicitar la pensión. Para esto debes:
    • No tener más de la cuarta parte del tiempo que has cotizado al IMSS sin haber trabajado desde la última fecha de baja laboral. Es decir, si cotizaste exactamente las 500 semanas, no debes tener más de 125 semanas desde la baja.
  2. Haber alcanzado la edad de por lo menos 60 años para la pensión por cesantía. En este caso debes haber quedado desempleado por causas no imputables a ti.
  3. Tener por lo menos 65 años para la pensión por vejez.
  4. En el caso del retiro anticipado, que los recursos de la cuenta individual sean suficientes y que la pensión sea un 30 % o más por arriba de la pensión garantizada.

¿Qué es la Modalidad 40?

Esta Modalidad te permite mejorar tu pensión bajo la Ley de 1973, si no tienes trabajo formal bajo un empleador. Lo que debes de hacer es hacer aportaciones mensuales al IMSS de poco más del 10 % del monto que deseas mensualmente como pensión.

Esto lo deberás continuar hasta el momento de alcanzar la edad de pensión por cesantía o vejez.

El salario máximo con el que puedes estar cotizando o, en otras palabras, la jubilación que podrás recibir, es de hasta 25 veces el salario mínimo general de la Ciudad de México (es decir 70 mil pesos).

¿De cuánto es la pensión IMSS que obtengo?

Para saber cuánto te toca, debes considerar tres cosas

1. La edad en la que te jubilas, esto te da acceso a un nivel de % que alcanzarás del total del monto de tu pensión- Estas son:

  • Te corresponde el 75 % si es cesantía a los 60 años.
  • 80 % por cesantía a los 61 años.
  • 85 % por cesantía a los 62 años de edad.
  • 90 % para las personas que obtienen la pensión de cesantía a los 63 años de edad.
  • 95 % si te pensionas a los 64 años de edad.
  • 100 % al obtener pensión por vejez o lo que también se conoce como jubilación.

2. El salario promedio de los últimos 5 años (250 semanas) en que cotizaste al IMSS antes de solicitar tu pensión. Es la suma de los salarios con los que cotizaste las últimas 250 semanas al IMSS antes de solicitar la pensión, dividido entre 250. Implica el promedio del salario base de cotización mensual.

3. El factor más importante son las semanas que cotizaste al IMSS.

Si solo cotizaste las 500 mínimas tu pensión será aproximadamente de un salario mínimo mensual, es decir $3,150 pesos, en caso de pensión por vejez al 100 %.

Si cotizaste por 20 años (1,000 semanas) podría ser del doble del salario mínimo o más, pero esto depende de que hayas tenido un salario promedio de cotización mayor.

Sabías que….

Para obtener una pensión lo más parecida a tu salario promedio de cotización o incluso superior, deberás haber cotizado entre ¡30 y 40 años al IMSS que son 1,500 a 2,000 semanas!

Las pensiones se incrementan ligeramente con asistencias que otorga el IMSS para los que tienen hijos, esposa, otros dependientes económicos o, incluso, por no tener ningún dependiente económico. Estas son solo asistencias mensuales y no forman parte integral de la pensión, por lo que no se otorgan en el aguinaldo al que tendrás derecho como pensionado.

La otra opción para mejorar tu pensión IMSS es que antes de solicitarla optes por la Modalidad 40 y pagues una mensualidad de acuerdo con la pensión que deseas tener.

Si te vas a pensionar por la Ley de 1997 no tienes opciones. Solo podrías aumentar tus recursos en el retiro haciendo aportaciones adicionales al Afore durante tu vida laboral.

¿Qué pasa con mi Afore al pensionarme bajo IMSS 73?

El Afore fue planeado para que incrementara el capital de los trabajadores al momento de recibir su pensión, además de ser la única opción para los que se pensionan por la Ley de 1997. Posteriormente el Gobierno decidió que una parte de este ahorro del trabajador podría destinarse al IMSS como ayuda para pagar las pensiones, lo que perjudicó a los trabajadores.

Actualmente una persona que obtiene pensión bajo la Ley del 73 por cesantía recibe aproximadamente el 40 % del capital total que hay en su afore. Este corresponde al total acumulado en la subcuenta por los siguientes conceptos:

  • Ahorro para el retiro 92 y 97.
  • Ahorro para la vivienda 92 y 97.
  • Aportaciones voluntarias que realice el trabajador a su Afore.

Las que se quedan en el IMSS son las cantidades correspondientes a la subcuenta:

  • Cesantía, vejez y cuota social.

Los trabajadores que no cumplan con los requisitos para obtener una pensión del IMSS se quedan con ambas subcuentas del Afore y el IMSS no conserva ninguna. Las condiciones son que la persona tenga 65 años de edad. Si tiene entre 60 y 64, la cantidad correspondiente a Cesantía, Vejez y cuota social se quedará en el Afore para serle entregada hasta que cumpla los 65 años de edad. Así que mientras solo recibe la subcuenta que se entrega también a todos los pensionados por cesantía.

¿Qué pasa con mi Afore si me pensiono bajo la Ley de 1997?

En este caso la Afore se queda con el capital, ya que este se invertirá para proporcionarte con las utilidades la pensión a la que tengas derecho, pagada por la Afore.

¿Se pagan Impuestos en las Pensiones IMSS?

Las pensiones inferiores a 15 UMA’s (Unidades de Medida y Actualización) mensuales están exentas del pago de impuestos. A principios del 2019 esto equivalía a $38,020.50. Es decir, que si recibes una pensión por un monto inferior a esa cantidad no te retendrán impuestos ni tienes que realizar declaración anual de impuestos.

Si recibes dos pensiones y entre ambas rebasas la cantidad mencionada, entonces no te retienen impuestos en ninguna de ellas automáticamente, pero sí debes hacer declaración anual y pagar impuestos que te correspondan, de acuerdo al cálculo que te haga tu contador. Los impuestos aplican solamente sobre el excedente que recibas arriba de los 15 UMA’s.

Simulador de Pensiones IMSS

Para explicarte todo mejor vamos a suponer que tenemos un trabajador de 60 años llamado Juan Ramírez. Él ya está pensando en retirarse y necesita entender si es posible y sobre todo si le conviene.

Juan ha obtenido un salario promedio los últimos años de 10,000 mensuales.

 Caso 1. Si Juan ha cotizado en IMSS 73 por 500 Semanas. Además, cuenta con las siguientes características necesarias para calcular su pensión:

  • La pensión a la que tendría derecho por cesantía a sus 60 años de edad es de $2,394.16.
  • Si se espera para obtener su pensión por vejez a los 65 años, suponiendo que para entonces tenga los mismos datos de semanas cotizadas y salarios, su pensión mensual sería de $3,192.22. Al ser una pensión baja está exenta del pago de impuestos.

Con la intención de mostrar como el salario promedio de cotización no es el que más influye en el monto de la pensión, ahora calcularemos la que le correspondería a Juan su su salario promedio fuera de 47,000 mensuales, en lugar de los $10,000:

  • $5,256.21 mensuales por cesantía a los 60 años de edad.
  • $7,008.28 por vejez a los 65 años de edad, considerando que se conservaran las mismas condiciones.

Caso 2. Juan ha cotizado en este caso 1500 Semanas en la ley del 73.

  • $5,717.14 mensuales por cesantía a los 60 años.
  • $7,622.85 mensuales por vejez a los 65 años de edad, suponiendo que se conserven los mismos datos de cotización y salarios.

Las semanas cotizadas son las que más influyen en el monto de la pensión y, al cotizar más, el salario promedio toma más importancia. Como ejemplo nuevamente calcularemos la pensión de Juan, pero con el salario promedio de $47,000 mensuales y las 1500 semanas cotizadas:

  • $24,077.11 en caso de pensión por cesantía a los 60 años.
  • $32,102.81 por jubilación a los 65 años de edad.

Caso 3. Juan entró en la ley del IMSS del 92 y tiene al momento 1000 semanas cotizadas.

A los que ingresaron bajo la Ley del 92, aplica la misma Ley del 73 en el caso de las pensiones por IMSS. Si también tiene el mismo salario y edad de los ejemplos anteriores, su pensión sería de:

  • $4,143.14 para pensión por cesantía a los 60 años de edad.
  • $5,524.18 para pensión por vejez a los 65 años de edad, considerando que sean los mismos datos y no tenga más cotizaciones ni diferente sueldo.

Caso 4. Juan entró en la ley del IMSS del 97 con X semanas cotizadas.

Al haber ingresado bajo la Ley del 97 Juan aún no tiene derecho a pensión, ya que para ello requiere de 1250 semanas cotizadas, es decir, 25 años, pero apenas han transcurrido 22 años desde 1997 y es lo más que tendría cotizado, suponiendo que haya trabajado aportando al IMSS todos los días desde entonces.

Suponiendo que Juan se haya dado de alta en el IMSS como trabajador en 1998, además de:

  • Que haya nacido en marzo de 1980.
  • Actualmente cuente con $300,000 en su Afore.
  • Que el promedio de tasa de interés de su afore se conserve en 4% anual libre después de comisiones.
  • Vaya a pensionarse a los 65 años de edad por vejez.

La pensión que obtendría por vejez a sus 65 años en el año 2045 sería de $4,470 mensuales pagadas por el Afore. Si esta cantidad fuera inferior a la pensión mínima garantizada para entonces, el Gobierno le pagaría el monto correspondiente a la Pensión garantizada en lugar de recibir la de su Afore.

¿Cómo y Dónde solicito mi Pensión IMSS?

La pensión se puede solicitar en las oficinas administrativas del IMSS de cada ciudad. Para conocer la que te corresponde puedes consultar al teléfono 800-623-2323 opción 3.

También puedes calcular el monto de tu pensión estimada e iniciar los trámites en la página Mi Pensión Digital.

Una vez que el IMSS te otorga o rechaza la pensión te extiende un documento de resolución para realizar trámites en tu Afore. Con este debes presentarte en tu Afore para reclamar el capital acumulado que te corresponda de acuerdo a si te otorgaron o rechazaron darte la pensión y la edad que tengas. El proceso puede durar hasta 45 días de cuando solicitas el dinero hasta el momento en que te lo depositan en la cuenta que indicaste.

Otras Preguntas Importantes

¿Cada cuándo y dónde depositan la Pensión?

Cada día primero de mes el IMSS deposita directamente el monto mensual de la pensión a la tarjeta de débito que haya registrado el trabajador, para recibir su pensión. Esto lo hace sin necesidad de comprobar sobrevivencia, ya que el IMSS revisa las defunciones en el registro civil, para saber cuándo suspender una pensión por fallecimiento.

¿Se cuenta también con los servicios médicos?

Efectivamente, al obtener cualquiera de las pensiones IMSS se dispone además de los servicios médicos de las unidades del IMSS para ofrecer la atención y análisis necesarios, además de medicamentos.

Cuando se está cotizando al IMSS también se dispone de los servicios médicos del IMSS, con excepción de la Modalidad 40, aunque es posible contratar los servicios mediante pagos adicionales. Una vez pensionado por la Modalidad 40 también se tiene derecho a servicios médicos.

¿Hay aguinaldo en las Pensiones IMSS? ¿Cuánto pagan?

El aguinaldo que paga el IMSS corresponde a un mes de pensión y se paga junto con la mensualidad del primer día de noviembre. Este aguinaldo solo cubre lo que es pensión, no las asistencias que se pudieran estar recibiendo.

¿Si muero mis familiares tienen derecho a recibir mi pensión?

Al momento de solicitar la pensión hay un apartado donde se indican los beneficiarios de la misma. Si tienes beneficiarios y no fueron registrados, posteriormente también pueden comprobar que son beneficiarios con derechos y obtener la pensión correspondiente. Los únicos que pueden recibir la pensión en caso de que fallezca el pensionado son:

  • Esposa o concubina.
  • Hijos menores de 16 años.
  • Hijos mayores de 16 años que estén estudiando y solo hasta los 25 años de edad.
  • Padres que sean dependientes económicos.
  • Hijos que tengan incapacidad para trabajar.

¿Se pagan impuestos sobre la pensión?

Solo si se rebasa el monto de pensión definido por el Gobierno que está exento de pago de impuestos.

¿Quieres saber más sobre las pensiones IMSS?

Para información sobre las Leyes aplicables, trámites, datos complementarios y hasta información sobre tu situación personal en el IMSS. Su teléfono de contacto es el 800 623 2323, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y los fines de semana de 8:00 a 14:00 horas.

Si deseas conocer en qué Afore estás llama a Sartel al 55-1328-5000 o ingresa al enlace Para localizar tu Afore por Internet.

Para calcular tu proyección de pensión o iniciar los trámites para obtener tu pensión IMSS, entra a Mi pensión digital.

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